En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes, en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, acuerda dejar sin efecto la orden de remitir oficio al Director del Internado Judicial a fin de que informe si el joven adulto se encuentra detenido en ese centro penitenciario, y de ser afirmativo, informe a este Tribunal desde que fecha se encuentra recluido y a la orden de que autoridad se encuentra. Y acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente: declarar en REBELDÍA AL ADOLESCENTE, Y ORDENAR SU UBICACIÓN INMEDIATA por intermedio de Órgano Policial para que comparezca el día 29 de noviembre de 2011, a las 09:30 am, para lo cual se fija la audiencia para oir al sancionado para el día señalado, fecha para la cual deben constar las resultas de la comisión que se ordena comisionar a Instituto Neoespartano de Pol.....