Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLE a los acusados: PEDRO JOSE GAMBOA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.673.303, soltero, obrero nacido en fecha 27 de septiembre de 1974; residenciado en Santa Ana, casa N° 04, calle N° 03, Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, GUSTAVO ADOLFO MALAVE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-25.156.000, soltero, nacido en fecha 16 de febrero de 1982, con residencia en Juan Griego, Sector Vicuña, casa N° 10-42, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, JESUS SALVADOR BERMUDEZ ALFONZO, .....