Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo el ciudadano OSWALDO ZAPATA MARIN, identificado con la cédula de identidad Nº V-11.854.580, señalado que entre él y la ciudadana NICOLE CAROLE SAVOIE, francesa, mayor de edad, titular del pasaporte Nº 05AE56998, se había producido la ruptura de la vida en común, citando en consecuencia la sentencia 446, de fecha 02 de junio del 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conjuntamente con la sentencia Nº 446-2014, dictada en fecha 15 de mayo del 2014, por lo cual este Tribunal estima que se encuentran configurados los extremos legales necesarios para que resulte procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se decide.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, presentada por el ciu.....