REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, Catorce (14) de Junio de 2018
207º y 159º
AUDIENCIA PRELIMINAR
EXP. Nº A- 0046-16
En el día de hoy, Jueves Catorce (14) de Junio de Dos Mil Dieciocho (2018), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20), fecha y hora fijada para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el ciudadano Juez Agrario de este Tribunal de Primera Instancia Agraria Abogado JORGE HUERTA POLIDOR, en compañía del Secretario Abogado WILDEL MARCANO GONZÁLEZ, y del ciudadano Armando Guevara, Alguacil de este Juzgado Agrario, acordada mediante auto de fecha 19 de Diciembre de 2018, cursante a los folios 137 y 138 de la segunda pieza del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello, con motivo de la DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO VERBAL DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA DEL BUQUE PESQUERO DENOMINADO “COSTA DE PARIA”, incoada por el ciudadano Víctor Rafael Rojas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.651.599, de oficio pescador artesanal, debidamente asistido por el Abogado Luis Miguel Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-6.315.406, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55.280, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, contra la Asociación Civil de Pescadores “Costa de Paria”, con Registro de Información Fiscal Nº J-81189974-0, inscrita por ante el Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Río Caribe, bajo el Nº 9 de la Serie, Folios 32 su vuelto al 35 del Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre de 2002, de fecha 30 de Octubre de 2002, representada por el ciudadano Robin Antonio Romero Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.243.070, en su condición de Presidente de la mencionada Asociación Civil, representado judicialmente por el Abogado Lerio Vásquez Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-3.825.256, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 13.784. Acto seguido, el Tribunal deja constancia que el ciudadano Alguacil Accidental de este Despacho anunció el acto a las puertas de este Juzgado Agrario y se hicieron presentes en la presente Audiencia Preliminar los siguientes ciudadanos: Víctor Rafael Rojas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.651.599, de oficio pescador artesanal, en su carácter de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado Luis Miguel Rojas, titular de la cédula de identidad Nº V-6.315.406, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 55.280, en su carácter de Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolivariano de Nueva Esparta. Asimismo, se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, el ciudadano Juez de este Juzgado Agrario le concede el derecho de palabra al Abogado Luis Miguel Rojas, arriba identificado, quien expresa lo siguiente: “Buenos días ciudadano Juez, ciudadano Secretario, aprovecho la oportunidad que nos da el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ratificando todos lo alegatos expuestos en el escrito de demanda por Cumplimiento de Contrato Verbal de Opción de Compra-venta mediante el cual se negoció la venta del Buque Pesquero Costa de Paria, Matricula ARSI-3144, así como todas y cada una de las pruebas aportadas por la parte actora en el libelo de demanda, tanto las pruebas que se han acompañado con el libelo de la demanda, como todas aquellas que hemos venido promoviendo y consignando en este procedimiento judicial. En este acto vamos a consignar un escrito donde vamos a ratificar todas y cada una de las pruebas promovidas. Vamos a consignar cuatro (04) cheques, dos (2) cheques por la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), y dos (02) por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) respectivamente, que por motivos imputables a la parte demandada no se habían podido cancelar. Ratificamos todas y cada una de las pruebas aportadas en la presente causa, las cuales procedo en este acto a especificar de la siguiente manera: De la primera pieza: Oficio de fecha 16 de julio de 2014, suscrito por la Consultora Jurídico del Fondo para el Desarrollo Agropecuario del Estado Sucre, y Cheque de Gerencia por la cantidad de 662.056,16, cursante a los folios 13 y 14; Acta de fecha 20de junio de 2016, elaborada en la Capitán de Puerto de Pampatar, cursante a los folios 17 y 18; cheque de gerencia por un monto de Bs. 1.000.000,00 cursante al folio 19; Constancia de fecha 20 de octubre de 2015, emanada del Astillero Navimca, C.A., facturas y cheques de pagos cursante a los folios 20 al 47; Hojas de zarpe, folios 69 al 77, despacho de aduana, folio 78, hojas de zarpe, folios 79 al 87, despacho de aduana, folio 88, hojas de zarpe, folios 89 al 92, factura, folio93, inspección de desembarque, folio 94, hojas de zarpe 95 al 97, despacho aduanero, folio 98, hojas de zarpe, folios 99 al 101, hoja de visita, folio 102, despacho aduanero, folio 103, hoja de zarpe, folio 104, hoja de visita, folio 105, hojas de zarpe, folios 107 al 108, hoja de visita, folio 109, despacho aduanero, folio 110, certificado de inspección de desembarque, folio 111, factura, folio 112, hojas de zarpe, folios 113 al 114, hoja de visita, folio 115, despacho aduanero, folio 116. De la segunda pieza: Certificado de inspección de desembarque, folios 39 al 41, entrada diaria, folio 42, certificado de inspección de desembarque, folio 43, entrada diaria, folio 44, depósito bancario, folio 45, factura de compra de pescado, folio 46, certificado de inspección de desembarque, folio 47, permiso de pesca, folio 48, fotografías de la embarcación, folios 49 al 51, facturas, folios 52 al 74, copias de cheques, folios 75 al 76, permiso, folio 82, cédula marina, folios 83 al 87, acta de inspección, folio 85, hojas de zarpe, folio 170 al 175, constancia, folio 182, recibo, folio 183, hojas de zarpe, folios 184 al 185, informe de inspección, folios 785 al 190, informe de dotación mínima, folios 191 al 196, certificado de dotación, folio 197. Por último, se ratifica todas y cada una de las pruebas aportadas con el libelo de la demanda, y que rielan en los autos del expediente; igualmente promoveremos como testigos a los ciudadanos Daniel Abraham Caicedo Rojas, Francisco José Fuemmayor Bello y Elio de Jesús Valladares Sánchez, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 24.105.175; V.- 5.422.766 y V.- 6.327.854, respectivamente, domiciliado el primero testigo en la Urbanización Cotoperiz, Etapa # 1,Casa 094, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; el segundo testigo domiciliado en la Urbanización Villa de San Antonio, calle Nº 15, casa # 270, Casa Blanca, Municipio García del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, y el tercer testigo domiciliado en calle Páez, El Espinal, Municipio Díaz del Estado Bolivariano de Nueva Esparta; para que rindan sus testimoniales ante este Tribunal Agrario en la oportunidad legal que establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sobre la existencia del contrato verbal de opción de compra-venta efectuado entre el ciudadano Víctor Rafael Rojas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.651.599, de oficio pescador artesanal, y la Asociación Civil de Pescadores “Costa de Paria”, con Registro de Información Fiscal Nº J-81189974-0, inscrita por ante el Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Río Caribe, bajo el Nº 9 de la Serie, Folios 32 su vuelto al 35 del Protocolo Primero, Tomo I, Cuarto Trimestre de 2002, de fecha 30 de Octubre de 2002, representada por el ciudadano Robin Antonio Romero Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.243.070, en su condición de Presidente de la mencionada Asociación Civil, a través del cual se negocio la venta del BUQUE PESQUERO DENOMINADO “COSTA DE PARIA”, y además para que testifiquen sobre los pagos realizados por la parte actora; también solicitamos que la presente demanda sea declarada con lugar en la definitiva. Rechazamos y contradecimos todas las afirmaciones de hecho formuladas por la parte demandada en la contestación de la demanda, no convenimos en ninguno de los hechos narrados por el accionado, en virtud de que formularon solamente afirmaciones de hecho, más no aportó ningún elemento probatorio”, ni tampoco indico el demandado en su escrito de contestación de la demanda, ninguna prueba documental, ni de testigos, ninguna de estás pruebas serán admitidas con posterioridad al acto de contestación de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Es todo ciudadano Juez. En este estado el ciudadano Juez Agrario recibe un escrito presentado por la parte actora constante de dos (2) folios útiles y cuatro (4) cheques firmados por la parte demandante, identificados con los números siguientes: 94645315, 15345314, 02745312 y 78045313, siendo las 10:38 minutos de la mañana, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. En consecuencia, se levanta la presente acta a un mismo efecto y un solo tenor y se ordena que sea agregada al expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El JUEZ
ABOG. JORGE HUERTA POLIDOR
EL SECRETARIO
ABOG. WILDEL MARCANO GONZÁLEZ
EL DEMANDANTE
VÍCTOR ROJAS
EL DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO AGRARIO
ABOG. LUÍS MIGUEL ROJAS
LA ALGUACIL TEMPORAL
GABRIELA JIMÉNEZ
EXP. Nº A-0046-16.-
JHP/wm/gj.-