República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península
de Macanao Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de
Nueva Esparta
Porlamar, 14 de Junio de 2018
208º y 159º
I.-DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA:
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos JESUS MANUEL GONZALEZ LA ROSA Y ROSA BEATRIZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.622.882 y V-20.575.824, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle San Nicolas entre Martínez y Libertad N° 14-68, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta y la segunda en el callejón Bello Monte, sector ciudad cartón, casa sin numero, Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, debidamente asistidos por la Abogada MARY VELASQUEZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.275.
Alegan los solicitantes en su libelo de demanda, que en fecha 30 de mayo de 2006, contrajeron Matrimonio Civil ante la prefectura de la parroquia Manicure del Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre según consta de Acta N° 10, y que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: la Calle San Nicolas entre Martínez y Libertad N° 14-68, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta. Así mismo, alega que durante la Unión Matrimonial no adquirieron bienes gananciales y enseres del hogar, y que no procrearon hijos, y que están separados de hecho desde el 10 de enero del año 2010, cuando la relación comenzó a deteriorarse, conllevando a que su sentimientos conyugales hayan ido mermado hasta ser inexistentes y hasta la presente fecha no la han reanudado, es por lo que solicita la disolución del vínculo Matrimonial con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil.
En fecha 21-09-2017, es recibida de distribución la presente solicitud.
En fecha 25/09/2017, se dictó auto admitiéndose la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su notificación.
En fecha 26-10-2017, comparece el ciudadano JESUS MANUEL GONZALEZ LA ROSA, asistido por el abogado ELINOR LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.448, consigna emolumentos para la notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26/10/2017, comparece por ante este Tribunal la ciudadana secretaria de este Despacho y deja constancia que se libró boletas de notificación al fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26-10-2017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y deja constancia que le fueron entregados los emolumentos para la elaboración de los fotostatos, para la compulsa y el traslado
En fecha 21/11/2017, comparece por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil de este Despacho y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público materia de Familia.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones:



II.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenadas las formalidades previstas en el artículo 185 “A” del Código Civil, relativas a ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos JESUS MANUEL GONZALEZ LA ROSA Y ROSA BEATRIZ MATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.622.882 y V-20.575.824, respectivamente, se estima que procede el derecho a declarar el Divorcio solicitado.
Y así se declara.-

III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JESUS MANUEL GONZALEZ LA ROSA Y ROSA BEATRIZ MATA, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 “A” del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo Matrimonial que los unía, contraído por ellos en fecha 30 de mayo de 2006, ante la prefectura de la parroquia Manicure del Municipio Cruz Salieron Acosta del Estado Sucre según consta de Acta N° 10, todo conforme con lo previsto en el artículo 185- “A” del Código Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA, PARTICIPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en Porlamar, a los catorce (14) días del mes de junio del 2018. Años: 208° y 159°.-
EL JUEZ


DR. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. WINIFRED FRENDIN


ARV/Wfg/ec
Sentencia Definitiva
Exp. N° 2.310-17