REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.
208º y 159º
Exp. Nº 1608-16
IDENTIFICACIÓN:
DEMANDANTE: OSWALDO ZAPATA MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.854.580
DEMANDADA: CAROLE NICOLE SAVOIE, francesa, mayor de edad, titular del pasaporte Nº 05AE56998.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DANIEL BRUNO SOÑORA, y CARLOS LUÍS NÚÑEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.337.229 y 15.675.424, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 66.445 y 149.204, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
NARRATIVA

En fecha 26-11-2015, fue presentada para su distribución, (folios 01 al 03), solicitud de DIVORCIO fundamentado en el articulo 185-A en concordancia con la sentencia Nº 446, dictada por la Sala Constitucional, en fecha 15-05-2014, en el expediente Nº 14-0094, por el ciudadano OSWALDO ZAPATA MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.854.580, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño, de este estado, asistido por el abogado DANIEL BRUNO SOÑORA, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.675.424, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 66.445, contra la ciudadana CAROLE NICOLE SAVOIR, francesa, mayor de edad, titular del pasaporte 05AE56998, domiciliada en el Apartamento distinguido con el número 10-06, ubicado en la planta 10, del Edificio Rialto, calle Ortega cruce con Cedeño, de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta.
En fecha, 07-12-2016, (folio 04 y 05), el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño. García, Tubores y Península de Macanao dictó auto por medio del cual recibió la presente solicitud de divorcio.
Por diligencia de fecha, 09-12-2016, (folio 06 al 16) el Abogado DANIEL BRUNO, consignó los recaudos de la demanda a los fines de su admisión y sustanciación
Por auto de fecha, 14-12-2015, (folio 17 al 19), el Tribunal Quinto dictó auto y admitió la solicitud, y ordenó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, una vez la parte interesada aportara los emolumentos necesarios para preparar la compulsa.
Por diligencia de fecha, 15-12-2018, (folio 21), el Alguacil, dejó constancia de que le fueron entregados los emolumentos para sacar las copias y elaborar la compulsa.
Por diligencia de fecha, 23-04-2018, (folios 22 al 29), la Alguacil del Tribunal Quinto consignó boleta de citación sin firmar por no haber encontrado a la demandada.
Mediante escrito de fecha, 27-01-2016, (folios 30 y 31), el Apoderado Judicial de la parte demandante solicitó librar carteles de citación.-
Por auto de fecha, 01-02-2016, (folios 32 al 36), el Tribunal Quinto dictó sentencia interlocutoria negando lo solicitado por el Apoderado Judicial de la parte Actora y declarando terminado el procedimiento y ordenó el archivo del expediente.
Por diligencia de fecha, 04-02-2016, (folio 37), el abogado DANIEL BRUNO, Apoderado Judicial del ciudadano OSWALDO ZAPATA, apeló la decisión dictada en fecha 01-02-2016, por el Tribunal Quinto de esta misma circunscripción Judicial.
Por auto de fecha, 11-02-2016, (folio 38), el Tribunal Quinto dictó auto ordenando corrección de foliatura y en la misma fecha escuchó la apelación interpuesta en ambos efectos y ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a fin de que decidiera la misma. (folios 39 y 40).-
En fecha, 18-02-2016, (folios 41 y 42), el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, dio por recibida la presente solicitud de divorcio.
En fecha, 7-03-2016, (folio 43 al 51), la abg. Cecilia Fagundez Paulino, Secretaria del Tribunal Superior en lo Civil, dejó constancia de que el abogado DANIEL BRUNO, consignó escrito de Informes y anexos.
Por auto de fecha, 18-03-16, (folio 52), el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial declaró vencido el lapso de informes y se le aclaró a las partes que la causa entró en etapa de sentencia
En fecha 30-03-2016, (Folios 53 al 61), el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito dictó sentencia anulando la decisión dictada en fecha 01-02-2016, por el Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, exhortando al Juzgado de la causa a realizar, en caso de resultar infructuosa la citación personal, a que cumpla con el trámite de la citación cartelaria y de ser necesario proceda a designar el defensor judicial a los efectos de que asuma la defensa del cónyuge que no se ha hecho presente, y que cumplidos los trámite establecidos en el fallo vinculante emitido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al cual se hizo referencia en su oportunidad y se emita la resolución judicial correspondiente sobre lo peticionado.
Por auto de fecha 24-05-2016, (folio 62), el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito ordenó efectuar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 18 de Marzo de 2016, hasta el día 16 de Abril de 2016, ambas fechas inclusive y de los días transcurridos desde el 20 de Abril de 2016 (exclusive), y en esta misma fecha se ordenó remisión del expediente al Tribunal de la causa (Folios 63 y 64).-
Por auto de fecha 15-07-2016, (folio 65), el Tribunal Quinto recibió el expediente proveniente del Tribunal de alzada y ordenó darle reingreso bajo el mismo número.-
Por diligencia de fecha 20- 07-2016, (folio 66), la Juez titular del Tribunal Quinto se inhibió de seguir conociendo de la causa.-
Por auto de fecha, 25-07-2016, (folio 67 al 70) acordó remitir al expediente al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores y Península de Macanao, a fin de determinar el Tribunal que debía seguir conociendo de la causa.
Por auto por de fecha, 11-08-2016, (folio 71), este Tribunal Cuarto dio por recibida a la presente solicitud de divorcio.
Por diligencia de fecha, 09-12-2016, (72) el Abogado DANIEL BRUNO, consigno los medios y recursos para llevar acabo de la Notificación del Fiscal de Ministerio Publico.-
Por diligencia de fecha, 29-09-2016, (folio 73), el Alguacil dejó constancia de que le fueron entregados los emolumentos para sacar las copias para la notificación del Fiscal de Ministerio Publico.
Por auto de fecha, 30-09-2016, (folio 74 al 75), el Tribunal libró boleta de notificación al fiscal de Ministerio Publico.
Por diligencia de fecha, 05-10-2016, (folios 76 y 77), el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de boleta de notificación debidamente firmada.
Por auto de fecha 06-10-2016 (Folios 78 al 111), el Tribunal ordenó agregar al expediente el oficio procedente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, contentivo de las resultas de la Inhibición propuesta por la Juez del Tribunal Quinto.-
Por auto de fecha 24-10-2016, (folio 112 y 113), se dio por recibida la opinión del fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público.-
Por diligencia de fecha, 14-11-2016, (folio 114), el abogado Carlos Luís Núñez, Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó se librara boleta de citación a la parte demandada.-
Por auto de fecha, 15-11-2016 (folio 115), el Tribunal libró boleta de citación a la parte demandada.-
Por diligencia de fecha, 17-11-2016, (folio 116), el Alguacil, dejó constancia de que le fueron entregados los emolumentos para sacar las copias y elaborar la compulsa.
Por diligencia de fecha 24-11-2016, (Folio 117 al 123), el Alguacil consignó boleta de citación y compulsa en virtud de no haber podido citar a la demandada.
Por diligencia de fecha, 07-12-2016, (Folio 124), el Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó que se practicara la citación por carteles.-
Por auto de fecha 08-12-2016, (Folios 125 al 126), ordenó librar cartel citación a la parte demandada ciudadana CAROLE NICOLE SAVOIE.-
Por diligencia de fecha, 10-01-2017, el Apoderado Judicial de la parte actora retiró carteles de citación para su debida publicación.-
Por diligencia de fecha 30-01-2017, (folio 128 al 131), el Apoderado de la parte actora y consignó los carteles debidamente publicados y en la misma fecha el Tribunal ordenó agregarlos a los autos del expediente.
Por diligencia de fecha 03-03-2017 (folio 132), el Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó se fijara cartel de citación en el domicilio de la demandada.-
Por diligencia de fecha, 10-03-2017 (Folio 133), la secretaria titular dejó constancia que se trasladó al domicilio de la parte demandada y fijó el cartel de citación.-
Por diligencia de fecha, 17-03-2017, (Folio 134), el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó se oficiara al SAIME, para que informara sobre los movimientos migratorios de la parte demandada, ciudadana CAROLE NICOLE SAVOIE.-
Por auto de fecha 20-03-2017, (Folio 135), el Tribunal ordenó librar Oficio a la Oficina del SAIME, a fin de informara sobre lo peticionado por el Apoderado Judicial de la parte actora.-
Por diligencia de fecha, 25-04-2017, (folio 136 y 137), el Alguacil consignó recibo de oficio dirigido al Director de Oficina del Servicio Administrativo de identificación, Migración, y Extranjería (SAIME), firmado por la ciudadana Bárbara Berroteran Bichara.-
Por auto de fecha 07- 06-2017, (Folios 138 al 140), el Tribunal ordenó agregar a los autos el oficio procedente del Servicio Administrativo de identificación, Migración, y Extranjería (SAIME).-
Por auto de fecha, 10-07-2017, (folio 141 y 142), el Tribunal ordenó librar nuevo cartel de citación a la parte demanda, ciudadana CAROLE NICOLE SAVOIE.-
Por diligencia de fecha 12-07-2017, (folio 143), compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y retiró los carteles de citación para su publicación.-
Por diligencia de fecha 30-01-2017 (folios 144 al 150), el Apoderado de la parte demandante consignó la publicación de los carteles y en la misma fecha el Tribunal ordeno agregarlos a los autos del expediente.-
Por diligencia de fecha 02-11-2017, (folio 151), la Secretaria Horiana Gómez dejó constancia de haber fijado un cartel de citación dirigido a la ciudadana Carole Nicole Savoie.
Por diligencia de fecha 17-01-2018, (folio 152), el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se le designara defensor judicial a la parte demandada.-
Por auto de fecha 18-01-2018 (folio 153), el tribunal designo a la ciudadana AYLEEN PÉREZ BLANCO, como defensora Judicial de la parte demandada.-
Por diligencia de fecha 06-02-2018 (Folio 154 al 156), el alguacil del tribunal consignó boleta de notificación firmada por la abogada AYLEEN PÉREZ BLANCO, y en esa misma fecha compareció la mencionada abogada y rechazó su designación por motivos de viaje.
Por diligencia de fecha 08-03-2018 (Folio 157), el Apoderado Judicial de la parte actora solicitó se designara nuevo defensor judicial a la parte demandada
Por auto de fecha, 13-03-2018, (folio 158), el tribunal designo a la ciudadana SARAHIS INDIRA HERNÁNDEZ LUGO, como defensora Judicial de la parte demandada.-
Por diligencia de fecha, 06-04-2018, (folios 159 y 160), el alguacil titular del tribunal consignó boleta de notificación firmada por la abogada SARAHIS INDIRA HERNÁNDEZ LUGO.-
Por diligencia de fecha, 11-04-2018 (Folio 161), la abogada SARAHIS INDIRA HERNÁNDEZ LUGO, aceptó el cargo de defensora judicial de la parte demanda.-
En fecha, 18-03-2018, (folios 162 al 163), la abogada SARAHIS INDIRA HERNÁNDEZ LUGO, Defensora Judicial de la parte demanda, presentó escrito contestación de la demanda.
Por auto de fecha, 18-04-2018, (folio 164), el Tribunal aclaró a las partes que a partir del día 17 de abril de 2018, comenzó a correr el lapso de la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha, 25-04-2018, (folios 165 al 166), la abogada SARAHIS INDIRA HERNÁNDEZ LUGO, Defensora Judicial de la parte demanda, presentó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha, 26-04-2018, (folio 167), el Tribunal admitió cuanto ha lugar en derechos las pruebas presentadas por la Defensora Judicial de la demandada.
En fecha, 26-04-2018, (folios 168 y 169), el abogado CARLOS LUIS NUÑEZ MARCANO, Apoderado Judicial del ciudadano OSWALDO ZAPATA MARÍN, presentó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha, 26-04-2018, (folio 170), el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte actora y fijó el segundo (2º) día de despacho siguiente para evacuar las testimoniales de los ciudadanos Lucas Alberto Albornoz Fermín y Gustavo Jesús León, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.050.332 y V.-20.325.658, a las 10:00 a.m. y 10:20 a.m., respectivamente.-
En fecha, 02-05-2018, (folios 171 al 172), se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos Lucas Alberto Albornoz Fermín y Gustavo Jesús León.
Por auto de fecha, 08-05-2018, (folio 173 al 174), el Tribunal ordenó la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público, a fin de que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a exponer lo que creyera conveniente en relación a la presente solicitud.
Por diligencia de fecha, 28-05-2018, (folios 175 al 176), el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de notificación debidamente recibida y firmada por la ciudadana MARIA SÁNCHEZ, funcionaria de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.-
Ahora bien siendo la oportunidad para que este Tribunal de Municipio dicte Sentencia lo hace previa las siguientes consideraciones:
Por RESOLUCIÓN Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, dictada por la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, se le confiere a los Juzgados de Municipio la potestad de conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria no contenciosa en materia civil, en concordancia con la Sentencia con carácter vinculante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, de fecha 15 de Mayo de 2014, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela el 19 de Mayo de 2014, Numero 40.414, Exp. Nº 14-0094, Caso: Víctor José de Jesús Vargas Irausquín Vs. Carmen Leonor Santaella.
Alega el solicitante en el libelo de demanda que contrajo matrimonio Civil ante la prefectura del Municipio Mariño, del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el primero (01) de Septiembre del año 2009, la cual quedó asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio correspondiente al año 2009, con la ciudadana CAROLE NICOLE SAVOIE, francesa, mayor de edad, titular del pasaporte 0AE56998, según se evidencia en copia certificada de Acta de Matrimonio que anexó al escrito de solicitud. Fijando su residencia y domicilio conyugal por conveniencia mutua en la ciudad de Porlamar, específicamente en la calle Marcano de Porlamar, Municipio Mariño, de este estado. Que en el mes de Septiembre del 2010, la ciudadana Carole Nicole Savoie, decidió marcharse de su hogar, y se mudó para un apartamento, distinguido con el número 10-06, ubicado en la planta 10, del edificio Rialto, calle Ortega cruce con Cedeño de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y que desde entonces, no la ha visto ni supo de ella. Y en virtud de que ha transcurrido más de cinco (5) años, de la separación de su esposa, solicita al Tribunal que se declare el divorcio. Asimismo señala que no procrearon hijos ni adquirieron bien alguno. Fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en la sentencia Nº 446, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de mayo del 2014, en el expediente Nº 14-0094, en la cual dicha Sala dispuso lo siguiente:
“En tal sentido, esta Sala Constitucional, en ejercicio de su facultad de garante y último intérprete de los derechos y garantías constitucionales, fija con carácter vinculante la interpretación constitucional del artículo 185-A del Código Civil que ha sido efectuada en la presente decisión a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Además, se ordena publicar la siguiente decisión en la Gaceta Judicial y la página web de este Máximo Tribunal, con el siguiente sumario: “Si el otro cónyuge no compareciere o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, el juez abrirá una articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, y si de la misma no resultare negado el hecho de la separación se decretará el divorcio; en caso contrario, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.Así se declara.”

De las pruebas aportadas:
Documental: se le otorga valor y mérito probatorio a la Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 170, folios 467 al 469, de fecha seis (06) de Octubre del año dos mil catorce (2014), emitida por el Registro Civil del Municipio Mariño del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la que se constata que en fecha primero (01) de Septiembre del dos mil nueve (2009), los ciudadanos OSWALDO ZAPATA MARÍN Y CAROLE NICOLE SOVOIE, plenamente identificados, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Mariño. Por cuanto la misma no fue tachada, de conformidad con el Articulo 1.359 del Código Civil, se le da pleno valor probatorio, para demostrar la celebración del matrimonio. ASÍ SE DECIDE.
TESTIMONIALES: Se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos Lucas Alberto Albornoz Fermín y Gustavo Jesús León, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros V-4.050.332, V-20.325.658, respectivamente, las cuales corren a los folios (171-172), del expediente, y de cuyas testimoniales se constata que declaran acorde con el principio de la congruencia de la prueba, en el sentido de la relación que existe entre los hechos y sus declaraciones. En tal virtud esta sentenciadora confiere a dicha declaración plena prueba y validez jurídica conforme a lo dispuesto en el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-

Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo el ciudadano OSWALDO ZAPATA MARIN, identificado con la cédula de identidad Nº V-11.854.580, señalado que entre él y la ciudadana NICOLE CAROLE SAVOIE, francesa, mayor de edad, titular del pasaporte Nº 05AE56998, se había producido la ruptura de la vida en común, citando en consecuencia la sentencia 446, de fecha 02 de junio del 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conjuntamente con la sentencia Nº 446-2014, dictada en fecha 15 de mayo del 2014, por lo cual este Tribunal estima que se encuentran configurados los extremos legales necesarios para que resulte procedente declarar el Divorcio solicitado. Y así se decide.-
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano OSWALDO ZAPATA MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.854.580, contra la ciudadana NICOLE CAROLE SAVOIE, francesa, mayor de edad, titular del pasaporte Nº 05AE56998.
SEGUNDO: DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, contraído por ellos por ante la Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha, 01 de Septiembre del 2009, inserta bajo el Nº 170, folios 467 al 469, tomo 1 del libro de Matrimonio correspondiente.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, VILLALBA, TUBORES Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA. Porlamar, a los catorce (14) días del mes de Junio del año 2018. Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Juez

Abg. Mariannys Velásquez Salazar
El Secretario Temporal.

Abg. Wilian Rodríguez León.
En esta misma fecha (14-06-2018), se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

El Secretario Temporal.

Abg. Wilian Rodríguez León
Exp. 1608-16
MVS/wrl/lp