Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal Nº 2 Temporal de la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Solicitud de Medida de Protección (Colocación Familiar) incoada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.324.750, por cuanto lo solicitado es improcedente y contradictorio, ya que, la adolescente antes identificada se encuentra actualmente en el hogar de su padre, en tal sentido, se ordena remitir las presentes actuaciones al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Díaz, a los fines de que agoten la vía administrativa establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño.....