la Ley DECLARA CON LUGAR la rectificación y ordena de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana Prefecto de la Parroquia Aguirre del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del niño: (OMITIDO CONFORME A LA LEY), a fin de que: Donde aparece identificado el nombre, nacionalidad y numero de la Cédula de Identidad de la madre, ya que aparece como MILEIDYS AVILA SERVANTES, de nacionalidad VENEZOLANA, titular de la Cédula de Identidad No. 14.052.935, siendo lo correcto MILEIDIS MARIA AVILA CERVANTES, de nacionalidad COLOMBIANA, titular de la Cédula de Identidad No. 1.126.904.007.