REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

La Asunción, 14 de Marzo de 2.006
Años 195º y 147º


EXPEDIENTE Nº: J2-6.711-05.-

MOTIVO: Divorcio 185-A.-


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


A: SIXTO RAFAEL GOMEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.421.759.-

B: DEMERIS MARIA LOPEZ LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.643.413. –

ASISTENCIA JURIDICA: NASSER HASAN EL HAWI MUSSA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.562.-

Fue presentada la demanda en fecha 04-10-2.005 por los Ciudadanos Sixto Rafael Gómez Martínez y Demeris María López Liendo, con la debida asistencia jurídica, se le dio entrada en fecha 05-10-2.005, fueron consignados los recaudos correspondientes en fecha 08-11-2.005 y se admitió en fecha 11-11-2.005, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien fue debidamente notificado en fecha 02-03-2.006, quien compareció el 08-03-2.006 e hizo la siguiente observación: “…manifiesto al Tribunal que, de la revisión de las actas procesales, se desprende que los Ciudadanos Sixto Rafael Gómez Martínez y Demeris María López Liendo señalan en el escrito libelar como asiento de su domicilio conyugal la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, en consecuencia, la Representación Fiscal presenta oposición a la continuidad del procedimiento, debido a la incompetencia de este Tribunal en razón del Territorio, tal y como se encuentra establecido en el Artículo 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.” Establecen los Artículos: 754 del Código de Procedimiento Civil: “ El Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el hogar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”. 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal.”, aunado a lo señalado en el Artículo 185-A: en su quinto aparte instituye: “…o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”. En consecuencia, esta Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la persona de la Juez Unipersonal Nº 2 Temporal, DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por cuanto este Tribunal no es competente en razón del territorio, en tal sentido, se acuerda el cierre definitivo de la presente causa y su remisión al Archivo Regional. ASI SE DECIDE.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente sentencia por secretaría, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Unipersonal Nº 2 (T)

Abg. Tanya María Picón Guedez La Secretaria


Abg. Luisana Marcano V.

En la misma fecha, se publicó la presente Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.-

La Secretaria


Abg. Luisana Marcano V.

TMPG/mgm/Exp. J2-6.711-05/Divorcio 185-A-Terminado el Procedimiento.-