Por las fundamentaciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho ROMULO ENRIQUE RIVERO ORTEGA y LALKER PÉREZ NARVÁEZ, Abogados en ejercicio, actuando en este acto en nuestro carácter de Defensor Penal Privado de los ciudadanos, JONATHAN JOSE TORRES VALERIO, JORGE LUIS QUIJADA MATA, EDGAR XAVIER QUIJADA LOPEZ Y JAIME JOSE GOMEZ MATA, en contra de la decisión de fecha seis (06) de Octubre del año dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en el acto de Presentación de Imputados.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha seis (06) de Octubre del año dos mil doce (2012), por el Juzgado Segundo de Primera Inst.....