Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la ciudadana ROSARIO BAKARAT MUÑOZ, en su carácter de víctima, debidamente asistida por el Doctor JULIAN MILANO, abogado en ejercicio, contra la decisión dictada en fecha 06 de julio de 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano RAFEJ HORACIO MAKLAD MAKLAD, al considerar que el Juzgado de Control, vulneró principios fundamentales al debido proceso, derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 ambos de la Constitución de la República Bolivaria.....