esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley y de conformidad con lo establecido en el literal "c" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 513 ejusdem, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana ARELIS PORTILLO OCANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.134.655 , asistida del Abg. DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, respecto de la solicitud de nombramiento de Curadora Ad-hoc en beneficio de sus hijas. Así se Declara.
SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de las mencionadas Hermanas,.....