REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 13 de Agosto de 2.012
202º y 153º
ASUNTO: OP02-J-2012-001498
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, sucrito por los ciudadanos Juan Carlos Díaz Pabón y Mauriselys Del Valle García Rodríguez,venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-15.422.013 y V-17.112.007 respectivamente, en beneficio del niño (omitido conforme a la ley), quedando fijado de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El padre anteriormente identificado, depositará en la cuenta bancaria de la madre en el Banco Bicentenario la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,00) quincenales, los cuales serán depositados, los primeros cinco días de cada quincena, hasta que se produzca el ajuste salarial, posteriormente el padre aumentará esta cantidad de acuerdo el aumento salarial que le corresponda. En torno a los gastos navideños, el ciudadano anteriormente identificado, se compromete a cancelar el 50% de los gastos navideños, los cuales son ropa, calzado y juguetes. El padre se compromete en el mes de Septiembre, a cancelar el 50% de todos los gastos relacionados con al compra de útiles, uniformes y otros gastos escolares que se realizan conjuntamente con el inicio del año escolar. El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, así como los gastos de medicinas, odontología u otros relacionados con la salud.” El Régimen de Convivencia Familiar: “El niño identificado anteriormente residirá con la madre en la dirección siguiente, a partir de mediados del mes de agosto del año en curso, la madre se domiciliará temporalmente en: La Calle Paz, Casa N° 72, Tucupita, estado Delta Amacuro. El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar AMPLIO. Vacaciones Decembrinas, Escolares, Carnaval y Semana Santa, el niño pasará estas fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual, ambos padres se pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con el niño. En los actuales momentos el niño va a permanecer con su papá el mes de vacaciones que le corresponde hasta el 08/08/2012, fecha en la cual va a llevar al niño hasta el Estado Monagas. En lo sucesivo el padre buscará al niño en el Estado Monagas punto intermedio, en el cual ambos padres se encontrarán para hacer la entrega y recepción del niño. Al padre también le corresponderá las Semanas Santas.” En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy María Díaz Díaz. La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez López.
EMDD/yg.-
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