El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que el solicitante alega, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la anterior actuación TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano SILVIO ANTONIO GUERRA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.088.904, domiciliado en La Asunción, calle Matasiete, Sector La Portada, Municipio arismendi del Estado Nueva Esparta, para asegurar su condición como propietario de las Bienhechurias de una vivienda construida sobre una parcela de terreno constante de trece metros de frente y diecinueve metros de largo, tal como se evidencia de documento debidamente registrado en la Oficina Subalterna de los Municipios Arismendi de este Estado, en fecha 30/06/1978, bajo el N° 30 folios vuelto del 58 al 61, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre, inscrita en el año 1981, las medidas y linderos donde fueron construidas dichas bienhechurías so.....