administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de-cujus JUANA ANTONIA VASQUEZ de SALAZAR, a los ciudadanos RENATO ANTONIO SALAZAR VASQUEZ, ISMAEL JOSÉ SALAZAR VASQUEZ, EDITH JOSÉ SALAZAR VASQUEZ, ANTONIO JOSÉ SALAZAR VASQUEZ, DEIBI JOSÉ SALAZAR VASQUEZ, ANA MARIA SALAZAR VASQUEZ, JOVANA DAYSI MARIN SALAZAR y FREYSER MAGDELAINE MARIN SALAZAR, en su condición de hijos y nietas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-2.826.831, V-11.536.201, V-12.222.961, 13.848.064, V-16.337.508, V-18.550.842, V-12.222.961, V-20.538.901, V-20.538.183, respectivamente.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tal en la presente solic.....