REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta
La Asunción, trece de julio de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2017-000556
Solicitante: ciudadana Yajaira del Carmen Hernández Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.908.884, en su carácter de abuela materna del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistida por la Defensa Publica.

En el día de hoy, trece de julio de dos mil diecisiete, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia fijada en el presente asunto con ocasión a la solicitud realizada. Se anunció el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito, se deja constancia que comparecieron al acto la ciudadana Yajaira del Carmen Hernández Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.908.884, en su carácter de abuela materna del niño, quien fungirá de Tutora del niño, asistida por la Defensora Pública Dra. Maria Celeste de Castro, quien se encuentra presente; la ciudadana Mairim Estela Jasper Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.543.959, en su condición de tía materna, quien será Protutora del niño, la ciudadana Marbelis Josefina Jasper Hernández, en su condición de tía materna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.545.133, quien será Protutora Suplente del niño y para conformar el Consejo de Tutela comparecen la ciudadana Samira del Valle Jaspe Mohammad, en su condición de madrina del niño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.16.932.530, la ciudadana Miriam Elena Jaspe, en su condición de Tia Abuela del niño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.051.121 y el ciudadano Eduardo Jaspe, en su condición de padrino, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.4.047.911 y el ciudadano Yonis José Salazar Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.12.673.757 y el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, a quien se le garantizó su derecho consagrado en el art. 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se dio inicio a la Audiencia, a la que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se pasó a informar la finalidad de la Audiencia del día de hoy y de inmediato se le cede la palabra a la solicitante, ciudadana Yajaira del Carmen Hernández Hernández, quien manifestó lo siguiente: “Solicito me sea designado el cargo de Tutora de mi nieto, quien vive conmigo a raíz del fallecimiento de su madre para ser su representante legal en todos los actos de su vida, protegerlo y sustentarlo. Asimismo, ratifico mi solicitud en los términos expuestos en el escrito inicial. Es todo”. La Defensora Pública de este estado, Dra. Maria Celeste de Castro, expone: “Ratifico en este acto la solicitud formulada por la ciudadana Yajaira del Carmen Hernández Hernández en los términos expuestos en la solicitud y pido sean nombrados la Tutora, Protutora y suplente y el Consejo de Tutela, tal como se expuso en el escrito inicial y que recaiga en las personas allí indicadas. Es todo”. Se deja constancia que se ha mantenido una entrevista con cada uno de los presentes, a quienes se le escuchó y manifestaron a la Jueza sus dichos respecto a la necesidad del niño de ser representado legalmente que sean la Tutora y los demás Miembros de la Tutela, los representantes legales del niño. Se realizó la reunión con todos los presentes para dar cumplimiento al artículo 309 del Código Civil y se deja constancia que no ha habido oposición de intereses. En vista de ello la Jueza procedió al juramento de ley respecto a todos y cada uno de los presentes de la siguiente manera: Juran ustedes ciudadanos Yajaira del Carmen Hernández Hernández, Mairim Estela Jasper Hernández, Marbelis Josefina Jasper Hernández, Samira del Valle Jaspe Mohammad, Miriam Elena Jaspe, Eduardo Jaspe y Yonis José Salazar Rodríguez, todos plenamente identificados anteriormente, cumplir con el cargo de Tutora, la primera de los nombrados, Protutora la segunda de los nombrados, la tercera de los nombrados, Tutora Suplente y Consejo de Tutela los restantes nombrados y cumplir bien y fielmente con el cargo que se les ha encomendado? A lo que todos contestaron con alta y voluminosa voz: “lo juro”. La Jueza les indicó: Si así lo hiciereis que Dios y la Patria os premien y si no que os lo demanden. Es todo. En atención a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que señala el deber del Juez de analizar todas las pruebas cursantes en autos, incluso aquellas que resulten inocuas, se observa que la solicitante, acompañó a su escrito el Acta de Nacimiento No.441 del niño, cursante al folio 2, el acta de nacimiento de Marielys Estilita del Valle, cursante al folio 3 y su acta de defunción, al folio 4 y las copias de las cédulas de identidad de los presentes con su respectiva dirección y telefonos a los folios del 7 al 13 de este asunto; documentos instrumentales que esta Jueza admite por no ser contrarios a la moral, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley y las valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y así se establece. De seguidas y de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Jueza procede a retirarse de la Audiencia, una vez tomada la decisión, se pasa a dictar el fallo. Deliberado como ha sido el punto en cuestión, siendo que lo peticionado resulta necesario para hacer efectivos todos los derechos que tienen los niños como sujetos de derecho, en virtud del Principio Constitucional del Interés Superior de los Niños y la necesidad del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a tener una Representación Legal que garantice su desarrollo integral, por cuanto su madre, Marielys Estilita del Valle Jasper Henandez falleció en fecha 20 de abril de 2016 y el niño no tiene establecida filiación paterna, en aras de preservar sus derechos constitucionales a una vida digna y en cumplimiento a la norma establecida en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, especialmente haber oído a los miembros que forman el Consejo de Tutela es por lo que la petición realizada por la ciudadana Yajaira del Carmen Hernández Hernández, asistida por la Defensa Pública de este estado, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, debe prosperar; y así se declara. Por los razonamientos antes expuestos es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano Nueva Esparta Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Con Lugar la solicitud interpuesta por la ciudadana Yajaira del Carmen Hernández Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.908.884, en su carácter de abuela materna del niño. SEGUNDO: Se designa como Tutora del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, a la ciudadana Yajaira del Carmen Hernández Hernández, como Protutora a la ciudadana Mairim Estela Jasper Hernández, plenamente identificada; Se designa como Protutora Suplente a la ciudadana Marbelis Josefina Jasper Hernández, plenamente identificada; se designa como Consejo de Tutela a los ciudadanos Samira del Valle Jaspe Mohammad, Miriam Elena Jaspe, Eduardo Jaspe y Yonis José Salazar Rodríguez, todos plenamente identificados anteriormente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Nueva Esparta. La Asunción, trece de julio de dos mil diecisiete
. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza,

Fanny Luz Márquez
La Defensora Pública
de este estado,
La ciudadana

Yajaira del Carmen Hernández Hernández,

La ciudadana Mairim Estela Jasper Hernández,

La ciudadana Marbelis Josefina Jasper Hernández,

Los ciudadanos Samira del Valle Jaspe Mohammad,


Miriam Elena Jaspe,


Eduardo Jaspe,


Yonis José Salazar Rodríguez


El Secretario

Jose Luis Molina