En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA la competencia para conocer la presente Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RICHARD JOSE GONZÁLEZ GARCÍA y ANDREINA DEL VALLE RIVAS RAUSSEO, titulares de las cédulas de identidad N° 12.866.745 y 16.893.419, respectivamente, en razón del territorio y ordena remitir las presentes actuaciones en original al Juez Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que conozca al fondo de la causa, ya que es esta la jurisdicción en la cual se encuentra ubicado el último domicilio conyugal de las partes.