REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
Pampatar, 13 de MARZO de 2012.
201º y 152º

Vista la diligencia suscrita en fecha 08 de marzo de 2012 por la cual el Abogado en ejercicio JOSÉ ALEXIS LEÓN TORCATT, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad Nro. V-15.175.821 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.127.329, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil Corporación Mane, C.A., Sociedad inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Estado Nueva Esparta en fecha 27 de enero del año 1998, anotada bajo el Nro.18, Tomo 2-A, en su condición de Administradora del Condominio “LAS LOMAS CONDOMINIO PRIVADO”; carácter el suyo que consta en instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 22 de junio de 2011, anotado bajo el Nro. 45, Tomo 97 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Notaría; mediante la cual desiste del procedimiento de COBRO DE CUOTAS DE CONDOMINIO (Vía Ejecutiva), intentado en contra de la Sociedad Mercantil “EXPRESS CARD, C.A.,”, Sociedad Mercantil debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 24 de enero del año 2006, anotada bajo el Nro. 47, Tomo 4-A. Por cuanto el desistimiento fue efectuado antes de la contestación de la demanda, no siendo necesario el consentimiento de la parte contraria, este Tribunal le imparte su homologación y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dr. José Gregorio Pacheco,


Juez Prov. Del Municipio Maneiro.-
El Secretario,


Pedro Miguel Gómez Millán.-
Sentencia Interlocutoria Nro.2012-981.-
EXP. 2011-2034.-
Pedro.