REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
San Juan Bautista.-
201° y 153°
Vistos y estudiados como han sido tanto el libelo de demanda, como los recaudos consignados como anexos de la presente solicitud de Divorcio, intentado de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos RICHARD JOSE GONZÁLEZ GARCÍA y ANDREINA DEL VALLE RIVAS RAUSSEO, titulares de las cédulas de identidad N° 12.866.745 y 16.893.419, respectivamente, debidamente asistido por el abogado Simón Guillermo, abogado en ejercicio inscrito en inpreabogado bajo el N° 161.076. Se anota en el libro de entrada de Causas bajo el N° 515-12; y por cuanto el Tribunal observa que las partes manifiestan en el contenido de la Solicitud, que “una vez contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en La Isleta II, casa N° 83-93, Calle N° 8, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta,” es decir, su domicilio conyugal estaba ubicado en jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, se concluye entonces, que el domicilio conyugal de las partes, jurídicamente corresponde a otro Tribunal, pues la competencia en esta materia, viene dado por la ubicación de su último domicilio conyugal, en este caso Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, tal y como se encuentra contemplado en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil que textualmente consagra: “ Es Juez competente para conocer de los Juicios de Divorcio y de Separación de Cuerpos, el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por Domicilio Conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado…”. Y por cuanto todo asunto concerniente, a la estabilidad del matrimonio, tiene conexión con el domicilio conyugal; este Juzgado, se declara incompetente para conocer de la presente causa. En consecuencia, y por todo lo antes expuesto, este Tribunal del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA la competencia para conocer la presente Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RICHARD JOSE GONZÁLEZ GARCÍA y ANDREINA DEL VALLE RIVAS RAUSSEO, titulares de las cédulas de identidad N° 12.866.745 y 16.893.419, respectivamente, en razón del territorio y ordena remitir las presentes actuaciones en original al Juez Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para que conozca al fondo de la causa, ya que es esta la jurisdicción en la cual se encuentra ubicado el último domicilio conyugal de las partes. Líbrese Oficio. Cúmplase una vez haya quedado firme la incompetencia aquí declarada, de conformidad con el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de San Juan Bautista, a los Dieciséis días del mes de Marzo de Dos Mil Doce Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.-
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ABOGADA: MARIA ALEJANDRA MORA CAMPOS.-
LA SECRETARIA.-
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ABOGADA: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ.-
Exp. N° 515-12
MAMC/Afdv/
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