REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de marzo de 2012
201° y 153°
Vista la diligencia de fecha 08-03-2012, suscrita por la abogada ANA ELISA BORREGO, con el carácter que tiene acreditado en los autos, mediante la cual desiste de la prueba de informes promovida y admitida por este Juzgado en fecha 15-03-2011, este Tribunal a los fines de proveer sobre su homologación observa:
-que la ciudadana MARIA FERNANDA MARRERO CASADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.560.311, otorgó poder a la abogada ANA ELISA BORREGO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 123.388, por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 27-10-2010, inserto bajo el Nro. 26, Tomo 116 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en la cual fue debidamente facultada para desistir.
-que según se evidencia del escrito de promoción de pruebas consignado en fecha 02-03-2011, la referida abogada promovió la prueba de informes con el objeto de que se oficiara a la Escuela Comunitaria Luisa Gótica, ubicada en la Av. Andrés Bello, detrás del antiguo Edificio Fundación Mendoza, al lado del Ortopédico Infantil, nivel estacionamiento, Caracas.
-que este Tribunal por auto de fecha 15-03-2011 admitió dicha prueba y ordenó oficiar a la mencionada Institución Educativa a los fines de que informara a este Juzgado la dirección o domicilio que aparece en el expediente del estudiante Israel David Camarillo Marrero, así como de su representante y desde que fecha; sin que hasta la presente fecha se haya recibido respuesta alguna.
En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal le imparte la homologación al desistimiento de la prueba de informe promovida por la parte demandada, en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de este decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos, este juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Se homologa el desistimiento efectuado por la abogada ANA ELISA BORREGO de la referida prueba de informe en todas y cada una de sus partes y en consecuencia, se prosigue la presente causa hasta llegar a su definitiva culminación. Cúmplase.
Asimismo, por cuanto aún no se ha recibido respuesta de la prueba de informes dirigida al Banco Bicentenario (antiguo Banco Confederado) con oficio 22.387-11 de fecha 16-05-2011, se ordena ratificar dicho oficio a los fines de que informen sobre el contenido del mismo, advirtiéndole a las partes que una vez recibida la información solicitada se procederá a fijar la oportunidad para presentar informes, tal como se indicó por auto de fecha 16-05-11.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
EXP: Nº 11.120-10
JSDC/CF/cma