V.- DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta, contenida en el ordinal º8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, por el ciudadano NISAL KOUTICHE NAEIM, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 15.950.062, domiciliado en la Calle Arismendi, Juan Griego, casa nuecero 91-84, Municipio Marcano del Estado Bolivariana de Nueva Esparta.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes intervinientes en la presente. Líbrese boleta de notificación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y NOTIFIQUESE
Dada, sellada y firmada en l.....