REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO

En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), comparece ante éste Tribunal, la Abg. IXORA LOURDES DIAZ, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, y expone: es el caso, que en fecha 05.11.2024, el ciudadano CARLOS ANDRES RAMOS APONTE, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-10.345.794, asistido de abogado, en el expediente signado con el N° T-2-INST-12.856-24; interpuso recusación en mi contra, alegando que en dicha causa actué con manifiesta parcialidad y favoritismo a la otra parte, asimismo, que realice actos en desmedro de los derechos constitucionales de su persona.
Ahora bien, los dichos del ciudadano CARLOS ANDRES RAMOS APONTE, en su escrito de recusación a consideración de esta juzgadora demuestran la antipatía que el mencionado ciudadano, tiene hacia mi persona, así como una falta de respeto y desconfianza a la función jurisdiccional que ejerzo; ya que es falso y hasta malicioso tales alegatos; circunstancia esta que ha generado en mi un profundo sentimiento de malestar; toda vez, que siempre he ejercido la función jurisdiccional apegada a los estrictos principios de ética, responsabilidad y honestidad; razón por la que en cumplimiento de la obligación que me impone el artículo 84 del Código de procedimiento Civil, me INHIBO en la presente causa por haberse predispuesto mi ánimo; con el sano propósito de garantizar a los litigantes una justicia imparcial objetiva y transparente,
Como fundamento de esta inhibición, invoco la sentencia dictada en fecha Nº 2140 de fecha 07-08-2003, emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; en la que estableció que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintitas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique en modo alguno dilataciones indebidas o retardo judicial, en este sentido subsumo como causal de inhibición lo expuesto anteriormente sobre la conducta desplegada por el ciudadano CARLOS ANDRES RAMOS APONTE, parte demandada en la presente causa.
Solicito al Juez superior que corresponda conocer la presente incidencia, que al momento de decidir la misma, tomo en consideración el fallo emitido en fecha 29.11.2000 por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el cual estableció una presunción de veracidad respecto a los hechos alegados por el juez en el acta de inhibición.
Esta inhibición obra contra la parte demandada, en la presente acción, ciudadano CARLOS ANDRES RAMOS APONTE; finalmente solicito que la presente inhibición sea declarada con Lugar. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
Anexo al presente escrito, copia del auto de admisión de fecha 15.03.2024 (f. 49) de la pieza principal de la presente causa y copia del escrito de recusación de fecha 05.11.2024 presentado por el ciudadano CARLOS ANDRES RAMOS APONTE, perteneciente al expediente signado con el N° T-2-INST-12.856-24.
LA JUEZA TEMPORAL

Abg. IXORA LOURDES DIAZ.
LA SECRETARIA,

Abg. RAIDA PIÑA LOPEZ

ILD/RPL/mfv.-
EXP. Nº T-2-INST-12.857-24