Con base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el Artículo 108, ordinal 7º ejusdem, siendo este último una de las facultades que tiene el Ministerio Público, y 37, numeral 15° de la ley del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos HENRY JOSE RAMOS PADRON, DANIEL VELASQUEZ CHIRINOS, ELY JOSE PALENCIA CHIRINOS, sector JUAN RAFAEL SUAREZ SUAREZ, , EDIXON RAMIREZ VALERA, y ANGEL JOSE BRITO CHIRINOS, anteriormente identificados, ordenando el cese inmediato de la medida de coerción personal impuesta en la Audiencia Oral de Imputación contemplada en el artículo 256, ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, co.....