REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2011-003047
ASUNTO : OP01-P-2011-003047
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
IMPUTADOS: HENRY JOSE RAMOS PADRON, Venezolano, natural de Caracas, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.724.442, Residenciado en los Robles, Sector Peñas Blancas, casa sin número de color morada, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta DANIEL VELASQUEZ CHIRINOS, Venezolano, natural de Porlamar, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.300.941, Residenciado en la calle principal de Achípano, casa de color verde, festejos La Zulianita, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta ELY JOSE PALENCIA CHIRINOS, Venezolano, natural de Zulia, de 29 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.786.477, Residenciado en la carretera Willians kilómetro 32, sector El Guanabano, Municipio Santa Rita, estado Zulia JUAN RAFAEL SUAREZ SUAREZ, Venezolano, natural de Porlamar, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.115.786, Residenciado en Achípano I, calle Venezuela, casa sin número de color roja cerca de la cancha, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, EDIXON RAMIREZ VALERA, Venezolano, natural de Maracay, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.354.667, Residenciado en la avenida Circunvalación, Local de materiales Valera, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y ANGEL JOSE BRITO CHIRINOS, Venezolano, natural de Porlamar, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.550.061, Residenciado en la calle principal de Achípano, casa de color verde, festejos La Zulianita, Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta.
FISCAL: DRA. BRENDA ALVIAREZ , Fiscal Quinta del Ministerio Público.
DEFENSA: DR. LUIS FUENTES, Defensor Público Penal de este estado.
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la causa seguida en contra de los ciudadanos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
DE LOS HECHOS
En fecha 18 de Abril del año 2011, los ciudadanos mencionados como imputados en el presente asunto penal, se encontraban en la calle principal de Achípano, en Festejos La Zulianita, quienes presuntamente intentaron despojar de su arma de reglamento al agente del cuerpo de Investigaciones DARWIN RUJANO, por lo cual procedió a solicitar apoyo al Despacho de adscripción, trasladándoseotros agentes al sector encontrando a los sujetos en actitud agresiva contra la comisión y el agente se encontraba detrás de un vehículo con la finalidad de resguardar su integridad física. Un vez en el sitio manifestó el funcionario quien manifestó que había llegado al lugar a realizar unas compras cuando de pronto un sujeto que se encontraba con otros ingiriendo bebidas alcohólicas tomo una actitud agresiva y hostil, tornándose tensa la situación cundo el funcionario sacó su arma de reglamento ante una posible agresión y se identificó como tal agente, siendo atacado por el sujeto agresor quien trató de despojarlo de su arma de reglamento, accionando su arma en dos oportunidades logrando herir al agresores la pierna izquierda, siendo el funcionario atacado por el resto del grupo que lo acompañaba quienes arremetieron contra él atacando su integridad física yu amenazándolo de muerte, motivo por el cual solicitó apoyo.
Manifiesta igualmente la representante del Ministerio Público que a los fines de analizar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, su Despacho ordenó la practica de las diligencias de investigación necesarias, obteniendo los resultados siguientes:
1.-Denuncia: acta de Investigación Penal suscrita por los funcionarios del Cuerpo de investigaciones: ARMANDO GOMEZ, MAIKEL MALAVÉ, CESAR ACOSTA, RAFAEL LOMBANO Y VICENTE VIZCAÍNO, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión de los imputados………
2.-Inspección Técnica numero 924 de fecha 18-4-2011 realizada por lo funcionarios ARMANDO GOMEZ, MAIKEL MALAVÉ, CESAR ACOSTA, RAFAEL LOMBANO Y VICENTE VIZCAÍNO, donde se deja constancia de las características del sitio de los sucesos.
3.-Acta de entrevista a la testigo EDISE MERCEDES CHIRINOS, de fecha 18-4-2011, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos.
4.- Acta de entrevista a DARWIN JOSE RUJANO VILLASANA, de fecha 18-4-2011, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos
En consideración a lo expuesto y del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación se observa que los hechos que los mismos no constituyen delito alguno, y por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico.
DE LA CONVOCATORIA O NO A LA CELEBRACION DE LA AUDIENCIA
El Código Orgánico Procesal Penal prescribe en su artículo 323, el trámite para la solicitud de sobreseimiento donde se establece que: “…el juez podrá convocar a las partes y a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate…”. Por ello se faculta así la emisión del respectivo pronunciamiento al prudente arbitrio del Juez, si estima que no es necesario el debate, pronunciamiento este que, en vista del Principio de Celeridad Procesal debe realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso se observa que como lo manifestó el Ministerio Público que solo hubo un hecho agresivo, el cual no constituye delito, considera esta decisora que lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento Definitivo, sin decir con ello que se vulneran los derechos constitucionales y legales de las partes, por lo que no existe la posibilidad de convocar a las partes a la audiencia para debatir loa solicitud fiscal.
Por lo tanto, considera este Tribunal que los motivos expuestos por la representación Fiscal, son suficientes para decretar el Sobreseimiento de la causa.
DECISION
Con base a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal penal, en concordancia con el Artículo 108, ordinal 7º ejusdem, siendo este último una de las facultades que tiene el Ministerio Público, y 37, numeral 15° de la ley del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos HENRY JOSE RAMOS PADRON, DANIEL VELASQUEZ CHIRINOS, ELY JOSE PALENCIA CHIRINOS, sector JUAN RAFAEL SUAREZ SUAREZ, , EDIXON RAMIREZ VALERA, y ANGEL JOSE BRITO CHIRINOS, anteriormente identificados, ordenando el cese inmediato de la medida de coerción personal impuesta en la Audiencia Oral de Imputación contemplada en el artículo 256, ordinal 3ro del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante la Oficina de Alguacilazgo.
Notifíquese a las partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo.
Publíquese, diarícese y archívese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE CONTROL N° 4
ABG. JACQUELINE MÁRQUEZ G.
EL SECRETARIO
Abg. JOSE RAMON GARCIA
10:05 AM
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