PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho GABRIEL INFANTE, Defensor Privado del acusado ELADIO MIGUEL VARGAS VERDE, SEGUNDO: Se declaran INADMISIBLES los medio de pruebas ofrecidos por el recurrente, por considerar que las mismas no son necesarias ni útiles, ello conforme lo dispone el artículo 442, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se fija para el día MIERCOLES DIECISIETE (17) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 AM), el acto de Audiencia Oral, de conformidad con el articulo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde las partes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso. En consecuencia líbrense las respectivas boletas de notificaciones a las partes y boleta de traslado.