REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

CORTE DE APELACIONES ORDINARIO Y DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA
La Asunción, 11 de agosto de 2016
205º y 156º

CASO PRINCIPAL : OP01-S-2013-002567
CASO : OP04-R-2016-000325

JUEZ PONENTE: DR. JAIBER ALBERTO NUÑEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: ELADIO MIGUEL VARGAS VERDE, titular de la cédula de identidad Nº 19.119.996.

RECURRENTE: Abogado GABRIEL INFANTE, en su carácter de Defensor Privado, en su condición de Defensor del acusado ELADIO MIGUEL VARGAS VERDE.

MINISTERIO PÚBLICO: MARITERESA DÍAZ DÍAZ, Fiscala Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta.

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 43 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

MOTIVO: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto en fecha 28 de junio de 2016, por el Profesional del Derecho. GABRIEL INFANTE, Defensor Privado, actuando en su carácter de Defensor del acusado ELADIO MIGUEL VARGAS VERDE, en contra de la de la Sentencia Condenatoria, proferida en fecha 24 de mayo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual Declaró culpable al ciudadano ut supra, por la comisión de los delitos de delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. De acuerdo con el orden de distribución del sistema le fue asignada la ponencia al Juez Jaiber Alberto Núñez.



DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES
A los fines de determinar la competencia de esta Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En material penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…

Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la Sentencia Condenatoria, proferida en fecha 24 de mayo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, es por lo que esta Sala de Corte, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. Así se decide.


CAPITULO I
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha 24 de mayo de 2016, dictaminó lo siguiente:

“…Este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y los artículos 347 y 349, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se realizan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se DECLARA CULPABLE al ciudadano ELADIO MIGUEL VARGAS VERDE, quien es de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V 19.119.996, edad 27 años, hijo de Eladio Vargas (v) y Nora Verde (V), estado Civil Casado, Profesión u Oficio Diseño Grafico, domiciliado: Calle Narváez, entre Charaima y Guilarte, Sector Genovés, Residencia Clinear, al lado de Profacol, Porlamar, Municipio Mariño, Nueva Esparta; por ser autor responsable de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los articulo 43 y 41 tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; en agravio de la ciudadana MARIANNI CAROLINA GARCIA ROMERO. En consecuencia, se le CONDENA a cumplir pena privativa de libertad de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y CINCO (5) DIAS DE PRISIÓN. SEGUNDO: Se prohíbe al agresor, ciudadano ELADIO MIGUEL VARGAS VERDE, ya identificado, por si mismo o por terceras personas, el acercamiento a la mujer victima, al lugar de trabajo, de estudio y residencia, y ejecutar actos de acoso, intimidación y persecución, por si o por terceras personas a la victima o sus familiares, conforme al artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se le impone a el ciudadano ELADIO MIGUEL VARGAS VERDE, ya identificado, la obligación de participar en programas de orientación, atención y prevención, a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Equipo Interdisciplinario de este Circuito Judicial, por espacio de DOS (2) AÑOS, conforme al artículo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: Se Mantiene la Privación Judicial de Libertad, a el ciudadano ELADIO MIGUEL VARGAS VERDE, ya identificado; de conformidad con el artículo 347 y 349 del Código Orgánico Procesal Penal, y se mantiene como sitio de reclusión la Internado de la Región Insular, Municipio García del estado Nueva Esparta, hasta tanto el Juzgado de Ejecución resuelva respecto al sitio de reclusión definitivo, conforme a la artículo 72 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Se ordena la actualización de los Registros Policiales del ciudadano ELADIO MIGUEL VARGAS VERDE, ya identificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez que quede firme la presente sentencia. SEXTO: Una vez firma la presente decisión, deberá ser remitida ante el Juez de Ejecución, a los fines de cumplimiento de la sanción penal que se le impone.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Nueva Esparta. Notifíquese a las partes de la publicación del cuerpo integro de la presente sentencia y Ofíciese al Internado Judicial Carabobo a objeto de notificar al acusado. Líbrese los actos de comunicación correspondientes. …”. (Cursivas de esta Corte).

CAPITULO II
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA
En fecha 28 de junio de 2016, el abogado GABRIEL INFANTE, actuando en el carácter de Defensor Privado, en representación del ciudadano ELADIO MIGUEL VARGAS VERDE, presentó Recurso de Apelación, en lo siguientes términos:
“…Yo, GABRIEL RAMON INFANTES, Abogado en ejercicio, de éste domicilio e Inscrito en el Inpre-Abogado bajo el N° 221.449, actuando en éste acto en mi carácter de Defensor Penal Privado del acusado: ELADIO MIGUEL VARGAS VERDE , titular de Cedula de Identidad Nº V-19.119.996, plenamente identificado en autos del expediente, según asunto signado con el numero OP01S-20130002587, de la nomenclatura particular llevada por el TRIBUNAL ÚNICO DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ocurro ante usted con el debido respeto para interponer RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA dictada en fecha 24 de MAYO de 2016, y publicada y notificada de forma tácita en fecha 18 de febrero del 2016, ante el TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO ÚNICO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, donde se DECLARA CULPABLE al ciudadano: ELADIO MIGUEL VARGAS VERDE, por la comisión del delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 43 y 41 en su segundo aparte de La LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS A LA MUJER A UNA VIDA DE VIOLENCIA en relación al artículo 80 numeral 5 y 6 Ejusdem , y en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de TRECE, (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY CONTENIDA EN EL ARTICULO 90 NUMELARES 5º Y 6º IBIDEN.
ADMISIBILIDAD E INTERPOSICION
Ciudadana Juez, la admisibilidad del presente recurso se interpone toda vez que fue dictada sentencia condenatoria en fecha xxxxxx , la cual fue Publicada en su texto íntegro EN FECHA 24 DE MARZO DEL AÑO 2016, el cual quedó de forma tácita notificada en fecha xxxxxx, mediante acto en el TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO ÚNICO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA de según la referida fecha que consta e inserta en el asunto de auto; estando estas enmarcadas dentro de los tiempos y supuestos establecidos en los artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal respectivamente, los cuales señalan que: “El recurso de apelación será admisible contra sentencia definitiva dictada en el juicio oral; y el recurso de apelación contra sentencia se interpondrá ante el juez o jueza o tribunal que la dictó”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida de Violencia , que prevé un lapso dentro de los 03 tres días siguientes contados a partir de la fecha de la publicación de su texto íntegro, O SU NOTIFICACIÓN COMO ES EL PRESENTE CASO, POR FUE PUBLICADA FUERA DE LAPSO.
DE LA DECISION DEL TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO UNICO CON COMPETENCIA DE DELITOS EN CONTRA DE LA MUJER AUNA VIDA DE VIOLENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
Mi representado, ELADIO MIGUEL VARGAS VERDE fue condenado culpable por el Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio Único de Delitos en contra de la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, integrado por la jueza ABG. THANIA MARGARITA ESTRADA BARRIO, en fecha xxxxxx, y publicada en su texto íntegro en fecha 24 DE MAYO DEL 2016, por la comisión del delito previsto y sancionado en los artículos 43 y 41 del tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a la Mujer a una vida de violencia en relación al artículo 90 numerales 5° y 6 Ejusdem
…omissis…
PRIMERA DENUNCIA.
ILOGIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACION DE LA SENTENCIA.
ARTICULO 112 NUMERAL 2 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LA MUJER AUNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Ciudadanos Magistrados de la Corte Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, una vez analizada la sentencia publicada por el Juez de Juicio Único con competencia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito judicial Penal , la cual se apela por presentar serias “contradicciones en la ilogidad manifiesta en la motivación” en la sentencia, que la conducen a UNA ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN EN LA DECISION, la cual hace razonar que existieron motivos que discrepan entre sí, de la valoración de cada órgano de prueba evacuado en el presente ´proceso, y que a la vez consecuentemente, debido a que no fueron valoradas por la juzgadora JUICIO ÚNICO CON COMPETENCIA DE DELITOS CONTRA LA MUJER de este Circuito judicial Penal, para la toma de decisión en el presente asunto y que a humilde criterio de esta defensa técnica, son determinante y no fueron tomadas en cuenta al instante de emitir el fallo, del cual resulto condenado mi patrocinado, que por ser de orden público, vulneran el Debido Proceso y la Tutela judicial Efectiva.
…omissis…
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La comprobación sobre la participación del acusado de autos en la ejecución del delito de Homicidio, en grado de cooperador inmediato, deviene del cumulo probatorio evacuado en el proceso y valorado por esta Juzgadora según los preceptuados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal penal. De las pruebas testimoniales y documentales, su comparación, su concentración, y valoración, esta Juzgadora considera que quedaron demostrados los siguientes hechos:
Este tribunal de juicio con competencia en violencia Contra la Mujer, estima que las pruebas aportadas en el presente proceso quedó demostrado que los hechos se desarrollaron de la siguiente manera:
…omissis…
Del análisis, comparación y valoración de las anteriores pruebas se obtiene:
1. En cuanto al tipo penal, atendiendo al principio de legalidad:
En virtud de ello, resulta necesario determinar que se entiende por violencia contra la mujer, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como violencia de género, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) en su artículo 1 se entiende como “Discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer… sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.
Por su parte y de manera más especifica la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención Belém Do Pará), dispone en su artículo 1 relativo a la definición y ámbito de aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “ Para los efectos de esta convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer tanto en el ámbito público como en el privado”.
…omissis…
SEGUNDA DENUNCIA.
PRUEBAS ILICITAS ARTÍCULO 112 NUMERAL 1º DE LA LEY ORGANICA SOBRE LAS MUJERES A UNA VIDA DE VIOLENCIA.
Se evidencia la violación del debido proceso y la valoración de una prueba anticipada de declaración de la víctima Marianni Carolina García Romero ante el JUZGADO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDA SEGUNDO CON COMPETENCIA EN CONTRA DE LOS DELITOS DE LA MUJER A UNA VIDA DE VIOLENCIA de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Bolivariano Nueva Esparta EN FECHA 18-09-2013, a la orden de la Dra. Thais Aguilera, el cual la juzgadora del Tribunal AQUO “jamás presencio• y que desechó en la Motivación del fallo publicado en fecha 24 de Mayo del 2016, EL TESTIMONIO DE LA VICTIMA EN LA AUDIENCIA ORAL PRIVADA DEL 14 DE MAYO DEL 2015, ya que según la valoración de la juzgadora referida, En el presente caso con la declaración de la víctima, puede observarse que quedó demostrado que la víctima se limitó a exponer los hechos, existiendo para este tribunal concordancia entre las circunstancia de tiempo modo y lugar que rodearon el mismo y la manera, el lugar y el momento en que la víctima afirma haberlos vivido teniendo credibilidad su testimonio del ciudadano cesar Vargas quien estuvo presente al momento de hacer la denuncia sobre los hechos y las declaraciones de María Victoria Romero, Rafael Serrano Guerra Everson loyo que confirma las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron estos, q quedando efectivamente desvirtuada la presunción de inocencia de la causado Eladio Vargas Verdes. Concluyendo, en consecuencia quedó demostrada su culpabilidad, descartándose lo que el derecho comparado señala como móviles espurios que le pudieran atribuir unas declaraciones falaces a motivos de odio, venganza, o resentimientos, donde ni siquiera se advierte una especial animosidad de la denuncia contra el acusado generado por los hechos de los cuales fue víctima, por el contrario trato de modificar su dicho, señalando ante este tribunal que estos como lo describió ante la experta que la Evolución Física y Psicológicamente y ante el tribunal de Control, cuando describió detalladamente lo que sucedió oportunidad en la que aclaró que no estaba siendo amenazada o presionada para contar lo que había vivido con el acusado, además del reconocimiento médico legal la víctima, donde la experta indico que tales lesiones físicas son producidas del acceso sexual anal violento y no deseado, así como de las contusiones escoriadas en hombro y las contusiones equimoticas en el antebrazo como le golpeo y la obligo a tener relaciones sexuales vía anal.
En este sentido honorable Jueces Profesionales de Corte a humilde criterio de esta accionante que a pesar de que la víctima, no tuvo impedimento o obstáculo de ningún tipo para comparecer a la Audiencia Oral y Publica en fecha 14 de mayo del 2015 y depuso su testimonio, donde solo con su comparecencia se llenan los extremos que prevé el Verbo rector del Legislador en el artículo 289 de la Ley adjetiva Penal que reza textualmente “cuando sea necesario practicar un reconocimiento, inspección o experticia, que por su naturaleza y características deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles o cuando deba recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez de control que lo realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración… (Omisis)
…omissis…
DE LAS PRUEBAS
SOLICITO A ESTA CORTE DE APELACIONES EL MERITO FAVORABLE DE LAS ACTAS PROCESALES SIGNADAS EN EL NUMERO OP01-S-2013-002567.
DE LAS TESTIMONIALES
Honorables jueces Profesionales, con el objeto de Coadyuvar a la Búsqueda de la Verdad y la Justicia, a través de las vías jurídicas existentes promuevo la Testimonial Siguiente:
El Ciudadano MIGUEL SANCHEZ, quien se identificó como venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.871. 205, Profesión u Oficio Médico, Desempeñado funciones como Médico Forense Adscrito al Servicio Nacional de Mecicatura Forenses – (SENAMEFS) Servicio Nacional de Medicatura Forenses del Estado Nueva Esparta, el mismo puede ser Ubicado en la sede de esta dependencia, en el Hospital Luis Ortega de Porlamar, PB área de Emergencia , Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
El testimonio de este ciudadano, es UTIL NECESARIO Y PERTINENTE, toda vez que con su testimonio, se dejara constancia que en el Reconocimiento Médico legal Nº97001591546, de fecha siete (07) de agosto de 2013, practicado por la Dra. Elvia Andrade Médico Forense, que a pesar de las desfloraciones incompletas ANO RECTAL, en la Ciudadana MARIANNI CAROLINA ROMERO GARCÍA, (VICTIMA) No existe violencia sexual anal, ya que amerita otras condiciones para que se materialice la violencia sexual, ya que el tipo de desgarro, suele pasarle a persona Estítica.
DOCUMENTAL
1-Promuevo de conformidad con lo previsto en el artículo para su EXHIBICIÓN Y LECTURA, Copia Certificada del Acta del debate del JUICIO ORAL Y PRIVADO de siete (07) de mayo del 2015, contenido en los folios 53, 54, 55 , 56 y 57 del ASUNTO OP01-S-.2013-002567, contante de Cuatro (04) Folios útiles .
La EXHIBICIÓN Y LECTURA del Acta del Debate UTIL NECESARIO Y PERTINENTE, toda vez que se dejara constancia en las Preguntas hechas Por la Juzgadora del Tribunal Unipersonal de Juicio con Competencia de Delitos Contra la Mujer aúna Vida de Violencia, efectuó dos (02) preguntas desde la perspectiva General al Experto Forense Miguel Sánchez, donde fue respondida con certeza de que no había Violación Sexual Recto anal y la referida juzgadora no la tomo en cuenta para fundamenta su decisión , con esto se evidenciara la Ilogicidad Manifiesta en la Motivación del Fallo, publicado el 24 de mayo del 2016.
2-Promuevo DOCUMENTO PÚBLICO de Acta de Reconocimiento del Niño JEZRELL VARGAS GARCIA, Certificado de la Dirección del Registro Civil de la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Unidad Hospitalaria del Luis Ortega Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta de fecha 30 de septiembre del 2015. Par su EXHIBICIÓN Y LECTURA. Constante de (01) folio útil.
La EXHIBICIÓN Y LECTURA del Acta de Reconocimiento UTIL NECESARIO Y PERTINENTE, toda vez que se dejara constancia que la ciudadana MARIANNIS GARCIA ROMERO, concibieron un niño de que lleva por nombre JEZRELL VARGAS GARCIA, el cual se evidencia, que si fuera existido violencia sexual no hubiesen concebido un nuevo ser al mundo, debido aque cuando una persona es abusada sexualmente, repudia a su agresor por las fuertes secuelas y el daño Psicológico ocasionado a las víctimas de violencia sexual, con el documento Público Administrativo, se rectificará que no hubo tal violación anal, tal como el experto Miguel Sánchez Medico Forenses en su Oportunidad de deponer la Peritación Ginecología en fecha 07 de ma yo del 2016 y así mismo difiere de la peritación de la Psicóloga Forense Magali Benchamol. Quien aseguro que la víctima estaba POST TRAUMA DE ANSIEDAD , que la víctima presentaría.
DE LA SOLUCION PROPUESTA
Por todos los razonamientos tanto de hechos como de derecho, solicitamos muy respetuosamente a esta CORTE DE APELACIONES de conformidad con lo previsto en los artículos26 Y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DE CONFORMIDAD CON lo previsto en el artículo 112 numerales 1º y 2 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER AUNA VIDA DE VIOLENCIA, en concordancia con el artículo 14,16, 19 y 22, del Código Orgánico Procesal Penal, con relación al artículos 26 y 49 DE LA CONSTITUCION DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, se decrete la NULIDAD ABSOLUTA DEL ASUNTO OP01- S-2013 000-2567,, como consecuencia se anule la SENTENCIA de fecha XXXXXXX, por el TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS CONTRA LA MUJER A UNA VIDA DE VIOLENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA y en los casos de la primera y segunda denuncia se ordene la realización del juicio oral y público con un juez distinto a fin de garantizar el debido proceso
DEL PETITORIO
Por último, considero que, para la mejor aplicación de la Justicia Penal e idónea interpretación del derecho, los honorables Magistrados en su delicada labor de aplicar la justicia sabiamente, deben corregir los errores presentes en la decisión en cuestión, ya que si bien, esta defensa respeta la decisión del, TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO CON COMPETENCIA EN LOS DELITOS CONTRA LA MUJER A UNA VIDA DE VIOLENCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, pero no la comparte por no estar conforme con el derecho procesal vigente…” (Cursivas de esta Corte).
CAPITULO III
DE LA CONTESTACIÓN
Se deja constancia que en fecha 01 de agosto de 2016, la abogada MARITERESA DIAZ DIAZ, Fiscala Primera Provisoria del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, dio contestación al Recurso interpuesto por el profesional del Derecho, GABRIEL INFANTE, Defensa privada, actuando en representación del ciudadano ELADIO MIGUEL VARGAS VERDE, en los siguientes términos:
“…MARITERESA DIAZ DIAZ, procediendo en mi carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en ejercicio de las atribuciones que me confiere el numeral 16° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y, encontrándome dentro de la oportunidad procesal prevista en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ocurro ante su competente autoridad a fin de dar CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN que interpusiere el abogado GABRIEL INFANTE en su carácter de defensa técnica del acusado ELADIO MIGUEL VARGAS VERDE, en contra de la decisión dictada en fecha 19-08-2015, la cual fue notificada a esta Representación Fiscal en fecha 27 de julio de 2016, por el Juzgado único en funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta mediante la cual declara CULPABLE al referido ciudadano por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA AGRAVADA, en perjuicio de la ciudadana MARIANNI CAROLINA GARCÍA ROMERO, y lo condena a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN, lo que formalizo en los términos siguientes:
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 19 de agosto de 2016, el Juzgado Único en funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, transcurrido el debate y analizados los órganos de pruebas evacuados durante el debate oral, DECLARA CULPABLE al acusado ELADIO MIGUEL VARGAS VERDE, titular de la cédula de identidad N| 19.119.996 por ser responsable de los delitos VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 tercer aparte, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARIANNI CAROLINA GARCÍA ROMERO, imponiendo la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN
…Omissis…
DEL DERECHO
Con respecto a lo que el recurrente estimo como PRIMERA DENUNCIA ILOGICIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA. ARTÍCULO 112 NUMERAL 2 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. Esta Representación Fiscal considera necesario analizar los artículos (también invocados por la defensa) sobre los cuales la juzgadora versa su motivación y posterior decisión, y estos son el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y el artículo 22 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal:
…Omissis…
SEGUNDA DENUNCIA:
VIOLENTACIÓN DEL PRINCIPIO DE ORALIDAD
ARTÍCULO 112 NUMERAL 1° DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
Se evidencia la violación del debido proceso y la valoración de una prueba anticipada de declaración de una victima Marianni Carolina García Romero ante el JUZGADO DE CONTROL DE AUDIENCIA Y MEDIDA SEGUNDO CON COMPETENCIA EN CONTRA DE LOS DELITOS DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.
En el presente caso con la declaración de la víctima, puede observarse que quedo demostrado que la víctima se limitó a exponer los hechos existiendo para este tribunal concordancia entre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el mismo y la manera, y el lugar y el que reza textualmente ”cuando sea necesario para llevar un reconocimiento , inspección o experticia, que por su naturaleza y características que deban ser consideradas como actos definitivos e irreproducibles o cuando deba recibirse una declaración que por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez de control que le realice. Si el obstáculo no existiera para la fecha del debate, la persona deberá concurrir a prestar su declaración.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
A los fines de sustentar todos los argumentos expresados y esgrimidos en el presente esta Representación del Ministerio Público promueve como documental: el Asunto Penal OP01-S-2013-002567.
PETITUM
Por todo lo antes analizado y expuesto queda así CONTESTADO el Recurso de Apelación, interpuesto por la defensa técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal y 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia por lo que solicito sea CONFIRMADA la sentencia CONDENATORIA dictada en fecha 19-08-2015, por el Juzgado Único en funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta mediante la cual declara CULPABLE al ciudadano del delito de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA AGRAVADA en perjuicio de la ciudadana MARIANNI CAROLINA GARCÍA ROMERO, y lo condena a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISIÓN…” (Cursiva de esta Corte).
CAPITULO IV
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación de Sentencia, interpuesto en fecha 28 de junio de 2016, por el Profesional del Derecho GABRIEL INFANTE, actuando en representación del acusado ELADIO MIGUEL VARGAS VERDE, en contra de la Sentencia Condenatoria, proferida en fecha 24 de mayo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual Declaró Culpable al ciudadano ELADIO MIGUEL VARGAS VERDE, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en tal sentido, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:
De la revisión del Asunto Principal, se constata que el abogado GABRIEL INFANTE, presenta legitimación para recurrir, tal como se evidencia de la Resolución Judicial de fecha 24 de mayo de 2016, cursante en el folio (37) de la Pieza N°4 del Asunto Principal signado con nomenclatura OP01-S-2013-002567.
En fecha 28 de junio de 2016, el profesional del derecho GABRIEL INFANTE, actuando en su carácter de Defensor Privado, en su condición de defensor del ciudadano ELADIO MIGUEL VARGAS VERDE; consigna escrito de apelación, en contra de la Sentencia Condenatoria, proferida en fecha 24 de mayo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, evidenciándose que el Defensor de autos fue notificado de la decisión ut supra, en fecha 20 de junio de 2016, tal como se observa del cómputo practicado por la Secretaría del Tribunal A quo, constatando esta Alzada que desde el día en que fue notificado el Defensor Privado del Acusado de marras de la decisión antes señalada, hasta el día en que interpusiere el Recurso de Apelación, transcurrieron (3) días hábiles; es por lo que considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, conforme a lo establecido en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
“Artículo 111. Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercicio dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo”
Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que el recurrente abogado GABRIEL INFANTE, Defensor Privado, fundamenta su Recurso de apelación en el artículo 112 numeral 2 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a las disposiciones de las normas in comento:
“Artículo 112. El recurso sólo podrá fundarse en:
1.-…OMISSIS...
2. Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios de la audiencia oral.
3. -…OMISSIS...
4. -…OMISSIS...
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia, que contempla: “…Recibidas las actuaciones, la Corte de Apelaciones tendré un lapso de tres días hábiles siguientes a la fecha de su recibo para decidir sobre la admisibilidad del recurso. Admitido éste, fijará una audiencia oral que debe realizarse dentro de un plazo no menor de tres días hábiles ni mayor de cinco, contados a partir de la fecha de la admisión…”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de noviembre de 2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…” (Cursivas de esta Corte), y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.
“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúnen los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho GABRIEL INFANTE, actuando en su condición de Defensor Privado del acusado ELADIO MIGUEL VARGAS VERDE; en contra de la Sentencia Condenatoria, proferida en fecha 24 de mayo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual Declaró Culpable al ciudadano ELADIO MIGUEL VARGAS VERDE, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículo 43 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.


En cuanto al medio de prueba ofrecido por las recurrentes, tal como: SOLICITO A ESTA CORTE DE APELACIONES EL MERITO FAVORABLE DE LAS ACTAS PROCESALES SIGNADAS EN EL NUMERO OP01-S-2013-002567. Se declaran INADMISIBLES; por cuanto, esta Corte de Apelaciones considera que las mismas no son necesarias ni útiles, y estima que las actuaciones que cursan en las presentes actas, son suficientes para producir el fallo que corresponde, ello, conforme lo dispone el artículo 442, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-





CAPITULO V
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho GABRIEL INFANTE, Defensor Privado del acusado ELADIO MIGUEL VARGAS VERDE, en contra de la Sentencia Condenatoria, proferida en fecha 24 de mayo de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, mediante la cual Declaró Culpable al ciudadano ELADIO MIGUEL VARGAS VERDE, por los delitos de VIOLENCIA SEXUAL Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se declaran INADMISIBLES los medio de pruebas ofrecidos por el recurrente, por considerar que las mismas no son necesarias ni útiles, ello conforme lo dispone el artículo 442, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto del artículo 442 en su primer párrafo del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se fija para el día MIERCOLES DIECISIETE (17) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016), A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 AM), el acto de Audiencia Oral, de conformidad con el articulo 114 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde las partes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso. En consecuencia líbrense las respectivas boletas de notificaciones a las partes y boleta de traslado. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso previsto en el artículo 115 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Nueva Esparta, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la independencia y 156º de la federación.
JUEZ PRESIDENTE Y PONENTE,
DR. JAIBER ALBERTO NÚÑEZ
JUEZA INTEGRANTE, JUEZA INTEGRANTE.
DRA. YOLANDA CARDONA MARÍN DRA. MARIA CAROLINA ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. NUBIA GUZMAN ARAMBURO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. NUBIA GUZMAN ARAMBURO

JAN/YCCM/MCZ/fdvlp
Asunto N° OP04R2016000325