En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA y en consecuencia la extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos e investigado por la presunta comisión de un hecho punible tipificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, contenido en el artículo 218, numeral 2 del Código Penal Vigente. Se deja sin efecto cualquier medida cautelar que pese sobre el adolescente, así mismo se ordena Actualizar los registros policiales del Adolescente de marras, en los .....