SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada CARMELA MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.541.702, de profesión abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.435. se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha ocho (08) de febrero del año dos mil quince (2015), mediante la cual se decretó la MEDIDA DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado AQUILES ERNESTO VILLARROEL.