Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del estado Nueva Esparta Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado LUÍS BELTRAN FUENTES GONZALEZ, en su carácter de defensor Público Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado nueva Esparta, en su carácter de defensor del ciudadano JUAN CARLOS MARTÍNEZ SALAZAR, identificado en actas, fundado en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha diecinueve (19) de Octubre del año dos mil doce (2012), ya que con tal decisión se observa que no se vulneró el debido proceso y del derecho a la defensa.- ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, de con.....