El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a los ciudadanos GREGORIO DIEGUEZ ARANA, MIREN OIANE DIEGUEZ SOPENA y MIREN ARGINE DIEGUEZ SOPENA, venezolanos, civilmente hábiles, maestro de obra, enfermera y empleada pública, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.598.110, V-24.598.135 y V-24.598.138 respectivamente, para asegurar su condición como propietarios de las bienechurias de una vivienda unifamiliar, la cual tiene una superficie de construcción de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (193,60 Mts²), con las características siguientes: estructuras de bloques frisados, techo de platabanda, pisos de cerámica, un (1) porche, cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala; dichas bienechurias fuero.....