REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLÍN DEL CAMPO Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA

La Asunción, Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Dieciséis.

206° y 157°

Vistas las testimoniales rendidas por los Ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE ÁVILA DE CARRASCO y ARMANDO RAFAEL MARÍN HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.415.640 y V-9.306.456 respectivamente, quienes fueron contestes en señalar en esta misma fecha 09-11-2.016; que si los conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo y conocen las bienhechurias descritas en la presente solicitud; que si saben y les consta que tanto la mano de obra como todos los materiales y accesorios que forman parte de la construcción, la sufragaron con dinero de su propio peculio; que si saben y les consta que en dichas bienhechurias invirtieron la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES.- (Bs. 120.000,00).- El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las anteriores actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a los ciudadanos GREGORIO DIEGUEZ ARANA, MIREN OIANE DIEGUEZ SOPENA y MIREN ARGINE DIEGUEZ SOPENA, venezolanos, civilmente hábiles, maestro de obra, enfermera y empleada pública, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.598.110, V-24.598.135 y V-24.598.138 respectivamente, para asegurar su condición como propietarios de las bienechurias de una vivienda unifamiliar, la cual tiene una superficie de construcción de CIENTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (193,60 Mts²), con las características siguientes: estructuras de bloques frisados, techo de platabanda, pisos de cerámica, un (1) porche, cuatro (4) habitaciones, tres (3) baños, una (1) cocina, un (1) comedor, una (1) sala; dichas bienechurias fueron construidas en terreno de su propiedad según consta de documento debidamente registrado por ante La oficina subalterna del Registro Inmobiliario de los Municipios Autónomos de Arismendi y Antolín del Campo de este Estado, en fecha cuatro (04) de marzo de 2004, bajo el N° 29, Folios 165 al 169, Protocolo Primero, Tomo Séptimo, Primer Trimestre del año 2.004, signado con el N° catastral 015741; ubicado en la calle Los Cocoteros con calle Rojas, sector El Otro Lado del Río, La Asunción, Municipio Arismendi del estado Bolivariano de Nueva Esparta.-
Se deja a salvo los derechos de terceros de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937, del Código de Procedimiento Civil, y se admite que la presente declaratoria se basa en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.-
Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvase originales de las presentes actuaciones a las partes solicitantes, así mismo expídanse copias certificadas de la presente acción, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MIRELLA JOSEFINA LÁREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. EUCRYS HERNÁNDEZ RINCONES.