EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias del hecho, señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas del expediente, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Evidentemente del modo de aprehensión y de las circunstancias descritas en las actas policiales y del contenido de las entrevistas efectuadas a las personas que en su condición de víctimas dieron parte a la Policía de los hechos, descritos por el representante del Ministerio Público, hace necesario, pertinente y oportuno esclarecer aún más lo ocurrido, a los fines de obtener la veracidad de lo expuesto por los denunciantes; para ello se otorga la vía del Procedimiento Ordinario lo cual va a conducir a la Vindicta Pública de autos.....