En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 2 Temporal, de la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA: Primero: CON LUGAR la solicitud de Medidas Sobre Guarda, incoada por el ciudadano JOSE DE LOS REYES RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.202.230, debidamente asistido por el ABG. CARLOS RODRIGUEZ PALOMO, Fiscal VI del Ministerio Público. En contra de la ciudadana, CLETA COROMOTO PINO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.656.676, debidamente asistida por la ABG. LUIMARY CAMPOS,inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.354.-Segundo: En virtud de la situación planteada se establece como REGIMEN DE V.....