TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO: UNICA – JUEZ UNIPERSONAL Nº 02.
La Asunción, 10 de Abril de 2.006.-
195° y 147°
Vista la anterior solicitud y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Se admite cuanto ha lugar en derecho. Los solicitantes Ciudadanos: WILFREDO RAMON GONZALEZ LEON y FRANCYS COROMOTO NUNEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V-14.542.942 y V- 12.663.685 respectivamente, domiciliados en Calle Bello Monte, Casa S/Nº. La Guardia Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, debidamente asistidos en este acto por la Abogada Dalia Carrillo Prato en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público Especializada en la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.901, mediante la cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de once (11) años de edad, quien nació en el hospital Central Luís Ortega de Porlamar Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día 31 de Julio de 1.994, e inscrita en los Libros de Registro de Nacimientos llevados por ante la Prefecta encargada de la Parroquia Zabala Jurisdicción del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta e inserta bajo el N°. 167, folio 84, correspondiente al año 1.994. La Partida en cuestión presenta el siguiente error: Se identifico a la madre de la niña como FRANCIS COROMOTO NUÑEZ DE GONZALEZ siendo lo correcto FRANCYS COROMOTO NUÑEZ DE GONZALEZ. Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron copia certificada de la partida de nacimiento de la niña expedida por el Registro Principal de este Estado y fotocopia de la partida de nacimiento de la madre de la niña. Visto lo evidente del error denunciado que no amerita tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, se ordena el procedimiento sumario conforme lo establece el literal “f” Parágrafo Cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 501 y 502 del Código Civil, por lo que la Sala de Juicio del Tribunal de Protección Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena a la Prefecta encargada de la Parroquia Zabala Jurisdicción del Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de este Estado. ESTAMPAR la debida nota marginal, a fin en donde se identifico a la madre de la niña como FRANCIS COROMOTO NUÑEZ DE GONZALEZ debe decir FRANCYS COROMOTO NUÑEZ DE GONZALEZ. Y ASI SE DECLARA. Expídase por Secretaria copias certificadas de la sentencia sumaria y de la solicitud y remítase con oficio a la Prefecta encargada de la Parroquia Zabala Jurisdicción del Municipio Autónomo Díaz de este Estado y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02.
La Secretaria

Abg. Tanya María Picón Guedez
Abg. Luisana Marcano
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria
TMPG/zvv
Exp. Nº. J2-B-1880-06
Abg. Luisana Marcano