En merito de las anteriores consideraciones esta  Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República  Bolivariana  de  Venezuela, y   por  Autoridad que le confiere la Ley de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara: 
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano  RAMÓN JOSÉ ALFONZO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.672.793, debidamente asistido por el Abogado Luís Gómez, titular de la cédula de identidad V-12.675.967 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.189 en beneficio de su  hijo el joven  RAMÓN DEL JESÚS ALFONZO MALAVER,  venezolano, de 18 años de edad Así se Establece.
 SEGUNDO: Se AUTORIZA al ciudadano RAMON JOSE A.....