REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, nueve de diciembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: OP02-J-2016-000040
Solicitante: Ramón José Alfonzo Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.672.793, debidamente asistido por el Abogado Luís Gómez, titular de la cédula de identidad V-12.675.967 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.189. Beneficiario: Ramón Del Jesús Alfonzo Malaver, venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha 20.05.1998. Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD SOBRE UN INMUEBLE (TERRENO)

Vencido como se encuentra el lapso del abocamiento de la nueva Jueza, así como también estando dentro del lapso fijado para sentenciar, se procede en conformidad bajo los siguientes parámetros: Habiéndose recibido solicitud de Autorización Judicial de parte del ciudadano Ramón José Alfonzo Salazar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.672.793, debidamente asistido por el Abogado Luís Gómez, titular de la cédula de identidad V-12.675.967 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.189, mediante la cual ocurre ante esta autoridad para solicitar se le autorice la cesión del cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad que le pertenece sobre un bien inmueble constituido por un lote de terreno de su propiedad, el cual se encuentra ubicado en la población de El Barrero de la Ciudad de Paraguachi, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, identificado en el Plano Topográfico con las siglas “L-16”, que tiene las siguientes medidas y linderos: quince metros (15mts), de frente, por quince metros (15 mts) de fondo. Norte: su frente, con terreno propiedad de mis representadas, Sur: Su fondo, con terrenos que fueron propiedad de los sucesores de Mercedes Farias Oeste: con terreno de propiedad de Luisa y Francisca Caraballo, Este: con terreno de propiedad de Luisa y Francisca Caraballo el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante esa oficina en fecha 04 de Agosto de 1.999, bajo el Nº 47, los folios 249 al 253, Protocolo Primero, Tomo Nº 04, a su hijo Ramón Del Jesús Alfonzo Malaver, hijo igualmente de la ciudadana Lorena Del Valle Malaver de Alfonzo, titular de la cédula de identidad N° 12.676.839. En consecuencia, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, y en especial lo manifestado en la audiencia por el ciudadano Ramón José Alfonzo Salazar, quien SOLICITA AUTORIZACION JUDICIAL para la cesión del cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad que le pertenece, sobre un bien inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la población de El Barrero de la Ciudad de Paraguachi, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Arismendi y Antolín del Campo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04 de Agosto de 1.999, bajo el Nº 47, los folios 249 al 253, Protocolo Primero, Tomo Nº 04, a su hijo Ramón Del Jesús Alfonzo Malaver, quien para el momento en el cual se inició el procedimiento y se celebró la audiencia, contaba con diecisiete (17) años de edad y hoy día, ya ha alcanzado la mayoridad, todo ello para asegurarle un patrimonio y así garantizarle una mejor calidad de vida; en tal virtud y visto que lo peticionado resulta favorable al referido joven, por ser de evidente necesidad o utilidad, en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por el precitado ciudadano y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En merito de las anteriores consideraciones esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley de conformidad con lo previsto en el Artículo 267 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano RAMÓN JOSÉ ALFONZO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.672.793, debidamente asistido por el Abogado Luís Gómez, titular de la cédula de identidad V-12.675.967 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 130.189 en beneficio de su hijo el joven RAMÓN DEL JESÚS ALFONZO MALAVER, venezolano, de 18 años de edad Así se Establece.
SEGUNDO: Se AUTORIZA al ciudadano RAMON JOSE ALFONZO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nros. V.- 12.672.793, para que ceda el cincuenta por ciento (50%) del derecho de propiedad que le pertenece, sobre un bien inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la población de El Barrero de la Ciudad de Paraguachi, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del estado Bolivariano de Nueva Esparta, el cual se encuentra debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Arismendi y Antolín del Campo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 04 de Agosto de 1.999, bajo el Nº 47, los folios 249 al 253, Protocolo Primero, Tomo Nº 04, a su hijo Ramón Del Jesús Alfonzo Malaver quedando AUTORIZADA LA CIUDADANA LORENA DEL VALLE MALAVER DE ALFONZO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 12.676.839 PARA QUE EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE SU hijo SUSCRIBA LOS DOCUMENTOS CORRESPONDIENTES POR ANTE LOS ORGANISMOS COMPETENTES. Expídanse dos juegos de copias certificadas a los interesados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, al noveno (09) día del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y l57º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yvette Moy Paván


La Secretaria,

Abg. Katty Solorzano