Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos JOSE RAFAEL FIGUEROA ACOSTA y ELSI MIRELLI BRAVO DELGADO ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.873.972 y V-5.163.391, respectivamente, y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 24 de Noviembre de 1984; por ante el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, del estado Zulia.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Penínsu.....