REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 9 de Agosto de 2011.
200º y 152º
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente signado con el nro. 24.164, contentivo de la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRICOLA, incoado por los ciudadanos MIGUEL JOSÉ HERNÁNDEZ MILLAN y JESUS ZABALA, este tribunal observa: Del escrito de solicitud presentado en fecha 22-10-2.009, que el presente procedimiento trata sobre una medida de protección a la actividad agraria de un sector ubicado en la población del Espinal, cercanos a la calle el Cardón, Jurisdicción del Municipio Díaz de este Estado, y el mismo esta siendo tramitado de conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; en este sentido y en atención al oficio nro. 430-11, de fecha 3-8-2.011, emanado de la Rectoría del Estado Nueva Esparta, donde ordena el cumplimiento de la Resolución nro. 2009-0053, de fecha 30-9-2.009, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que en sus Disposiciones Transitorias estableció el inventario y organización de los expedientes y su remisión al Juzgado de Primera Instancia Agraria, este Tribunal, en cumplimiento de la misma, se declara incompetente por la materia y declina su competencia para conocer de este asunto al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, que es el competente para seguir conociendo de la presente causa.
V. DECISIÓN.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente solicitud intentada por los MIGUEL JOSÉ HERNÁNDEZ MILLAN y JESUS ZABALA, a razón de la materia y en consecuencia, DECLINA SU COMPETENCIA, al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los fines de que conozca de la presente causa.
Se deja constancia que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (5) días de despacho para solicitar la regulación de competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los nueve (9) días del mes de agosto del Año Dos Mil Once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DRA. CRISTINA BEATRIZ MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
En esta misma fecha (9-8-2.011), siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró esta decisión.-
EL SECRETARIO,
Abg. NEIRO MARQUEZ MORA.
Exp. Nro. 24.164.
CBM/NMM/Pg.