PARTES SOLICITANTES: JOSE RAFAEL FIGUEROA ACOSTA y ELSI MIRELLI BRAVO DELGADO ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.873.972 y V-5.163.391, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: BLADIMIR ALFONZO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.884.
CAUSA: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE NÚMERO: 11-1546

En fecha 12/07/2011, los ciudadanos JOSE RAFAEL FIGUEROA ACOSTA y ELSI MIRELLI BRAVO DELGADO ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.873.972 y V-5.163.391, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano BLADIMIR ALFONZO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.884, presentaron ante el Juzgado Distribuidor, y siendo a este Juzgado a quien le correspondió conocer por sorteo en esa misma fecha, la formal demanda de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil. (Folio 01 al 04).
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio Civil el día 24 de Noviembre de 1984; por ante el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, del estado Zulia; que fijaron domicilio en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; que se separaron definitivamente de hecho desde Enero de 2001, y que de dicha unión procrearon dos hijos ambos mayores de edad, Asimismo refirieron que adquirieron un bien inmueble, constituido por un apartamento distinguido con el Numero D-8, ubicado en la planta D-1,Cuerpo oeste del Bloque D del Conjunto Residencial Mucuraparo, situado en la calle Guilarte de la ciudad de Porlamar, municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
En fecha 13/07/2011, se le da entrada a la presente causa y se forma el expediente respectivo. (Folio 05)
En fecha 14/07/2011, los ciudadanos JOSE RAFAEL FIGUEROA ACOSTA y ELSI MIRELLI BRAVO DELGADO ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.873.972 y V-5.163.391, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano BLADIMIR ALFONZO, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.884, consignaron recaudos pertinentes a la solicitud, siendo admitida cuanto ha lugar en derecho, en fecha 18/07/2011, en la cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia , de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil. (Folios 06 al 16).
En fecha 21/07/2011, comparece la ciudadana JOSE RAFAEL FIGUEROA ACOSTA, plenamente identificado asistido de abogado, y consigna los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa y practica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público. (Folio 17).
En fecha 25/07/2011, comparece el alguacil de éste tribunal y expuso que consignó boleta de notificación, firmada por el Fiscal del Ministerio Público del estado Nueva Esparta en materia de Familia, (Folio 18 al 20)
En fecha 26/07/2011, comparece la abogada DALIA CARRILLO PRATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.901, en su carácter de Fiscal Sexto (VI) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, en materia de Niños y Adolescentes, quien dio su opinión favorable para la continuidad del proceso; (folio 21) y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Juzgado lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JOSE RAFAEL FIGUEROA ACOSTA y ELSI MIRELLI BRAVO DELGADO ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.873.972 y V-5.163.391, respectivamente, ambos de este domicilio, estuvo fundamentada en la ruptura prolongada de la vida en común, y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos JOSE RAFAEL FIGUEROA ACOSTA y ELSI MIRELLI BRAVO DELGADO ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.873.972 y V-5.163.391, respectivamente, ambos de este domicilio, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a la cual dio opinión favorable de la ciudadana Fiscal Sexto (VI) del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, con competencia en materia de Familia. Así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, hecha por los ciudadanos JOSE RAFAEL FIGUEROA ACOSTA y ELSI MIRELLI BRAVO DELGADO ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.873.972 y V-5.163.391, respectivamente, y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial que los une; en virtud del matrimonio civil celebrado el día 24 de Noviembre de 1984; por ante el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, del estado Zulia.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, En Porlamar, a los nueve (09) días del mes de agosto del año Dos Mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ
LA SECRETARIA,

Abg. ENMYC ESTEVES PAREJO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA,



MML/EEP/ym.
Exp. Nº 11-1546