esta Jueza del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos JOSE DEL VALLE GOMEZ MARCANO y NAKARY DEL VALLE ACERO RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 18.401.786 y 13.669.063 respectivamente, respecto al vinculo matrimonial que fuera contraído ante el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el día uno (1) de octubre de 2007, en los mismos términos y condiciones expuestos por los solicitantes en su escrito inicial, de conformidad con los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 349, 351, 352, 358, 359, 360, 365, 369, 385.....