este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida RAQUEL JOSEFINA GONZALEZ, a los ciudadanos JESUS ALBERTO CUBILLAN GONZALEZ, YELITZA DEL VALLE RAMOS GONZALEZ, LUIS ANIBAL GONZALEZ y SILVERIA JOSEFINA RAMOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.105.581, Nº 9.993.352, Nº 12.450.955 y Nº 9.993.351, respectivamente, en su condición de hijos de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y a.....