REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, nueve (09) de abril de dos mil trece (2013).-
Años: 202º y 154º

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2013-000113
PARTE ACTORA: ÁNGEL ROSALES. NO COMPARECIÓ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARYS ROMERO, MARIA GABRIELA MARTÍNEZ MORENO, NAKAD CASTILLO CHAMES, BENJAMÍN ALVINO0 MARTÍNEZ. NO COMPARECIÓ.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO TORCAL PLAZA
Abg. ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELINA VOLPE GIARAMITA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, nueve (09) de abril de dos mil trece (2013), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2013-000113, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia de la secretaria Abogada PAULA DÍAZ MALAVER. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que por la parte demandada CONDOMINIO TORCAL PLAZA, comparece la ciudadana EMYL YAURIT IZQUIERDO CUELLAR, titular de la cédula de identidad N° V- 10.471.537, en su carácter de Administradora de la demandada, según se evidencia de Acta de Asamblea de Propietarios N° 30, la cual consigna es este acto en copia simple, representada por la Abogada ANGELINA VOLPE GIARAMITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.563. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y Regístrese la presente decisión.-

LA JUEZA,

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-

LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

Abg. PAULA DÍAZ MALAVER.