REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE: JESUS ALBERTO CUBILLAN GONZALEZ, YELITZA DEL VALLE RAMOS GONZALEZ, LUIS ANIBAL GONZALEZ y SILVERIA JOSEFINA RAMOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.105.581, Nº 9.993.352, Nº 12.450.955 y Nº 9.993.351, respectivamente, domiciliados en el Municipio García del Estado Nueva Esparta.
ABOGADO ASISTENTE: ANTHONY FERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.384.
B) MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 22 de Febrero de 2013, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos JESUS ALBERTO CUBILLAN GONZALEZ, YELITZA DEL VALLE RAMOS GONZALEZ, LUIS ANIBAL GONZALEZ y SILVERIA JOSEFINA RAMOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.105.581, Nº 9.993.352, Nº 12.450.955 y Nº 9.993.351, respectivamente, domiciliados en el Municipio García del Estado Nueva Esparta.
Narran los solicitantes que en fecha 14 de Diciembre de 2012, falleció la ciudadana RAQUEL JOSEFINA GONZALEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.494.089, divorciada, tal y como consta del acta de defunción, la cual cursa en autos al folio 10.
Piden al Tribunal para fines legales y a objeto de probar su condición, de ser los Únicos y Universales Herederos de RAQUEL JOSEFINA GONZALEZ, y a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaren los testigos que presentarán en su oportunidad por ante este Tribunal.
En fecha 26 de Febrero de 2013, se le dio entrada a la presente solicitud, y se le asignó el No. 13-5343.
En fecha 12 de Marzo de 2013, compareció el ciudadano JESUS ALBERTO CUBILLAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.105.581, consignando los recaudos para la tramitación de la presente solicitud.
En fecha 19 de Marzo del 2013, el Tribunal admitió la presente solicitud, y acordó el Cuarto (4to) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 25 de Marzo del año 2013, siendo el día y la hora acordado para la evacuación de las testimoniales, los testigos no se hicieron presentes, declarándose desierto el acto.
En fecha 26 de Marzo de 2013, compareció el ciudadano JESUS ALBERTO CUBILLAN GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.105.581, solicitando se acordara nueva oportunidad para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 01 de Abril del 2013, el Tribunal acordó el Tercer (3er) día de despacho siguiente, para la evacuación de las testimoniales.
En fecha 04 de Abril de 2013, a las nueve y treinta y diez y treinta antes meridiem, comparecieron los ciudadanos FELIX RAMON CUBILLAN JIMENEZ y IVONNE DEL VALLE MACHADO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrosº V.- 992.769 y 19.806.952, respectivamente, y rindieron testimonio.
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos FELIX RAMON CUBILLAN JIMENEZ y IVONNE DEL VALLE MACHADO ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nrosº 992.769 y 19.806.952, respectivamente, quienes fueron contestes en declarar: Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación y desde hace varios años a los ciudadanos JESUS ALBERTO CUBILLAN GONZALEZ, YELITZA DEL VALLE RAMOS GONZALEZ, LUIS ANIBAL GONZALEZ y SILVERIA JOSEFINA RAMOS GONZALEZ; Que saben y les consta que la ciudadana RAQUEL JOSEFINA GONZALEZ, falleció ab-intestato el día 14 de Diciembre del año 2012; Que saben y les consta que los ciudadanos JESUS ALBERTO CUBILLAN GONZALEZ, YELITZA DEL VALLE RAMOS GONZALEZ, LUIS ANIBAL GONZALEZ y SILVERIA JOSEFINA RAMOS GONZALEZ, son los únicos y universales herederos de la difunta RAQUEL JOSEFINA GONZALEZ.
Que del estudio y análisis de las deposiciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida RAQUEL JOSEFINA GONZALEZ, a los ciudadanos JESUS ALBERTO CUBILLAN GONZALEZ, YELITZA DEL VALLE RAMOS GONZALEZ, LUIS ANIBAL GONZALEZ y SILVERIA JOSEFINA RAMOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.105.581, Nº 9.993.352, Nº 12.450.955 y Nº 9.993.351, respectivamente, en su condición de hijos de la mencionada finada.
De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas personas que siendo herederos de los finados, no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de Porlamar, a los nueve (09) días del mes de Abril de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,



DR. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.

LA SECRETARIA,



ABG. MARIA MARCANO RODRIGUEZ.


NOTA: En esta misma fecha 09-04-2013, siendo las 2:30 p.m., y previa las
formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, Consta,

LA SECRETARIA,

LJIU/ MMR.
Sol. No. 13-5343.-