En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Juez Unipersonal Nº 2 Temporal, de la Sala de Juicio Única del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA: Primero: SIN LUGAR la solicitud de Medidas Sobre Guarda, incoada por la Ciudadana CARMEN LUISA NAVARRO BAEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.523.631., debidamente asistida por la Abg. MARIA ALCALA UGARTE, Abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.358, en contra del ciudadano, EDGAR RAMON NUÑEZ GONZALEZ, venezolano, de mayor edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.190.398, con apoderada judicial, Abg. EVELIN VERDE DE BEYL.....