TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO NUEVA ESPARTA
SALA DE JUICIO UNICA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

La Asunción, 09 de Marzo del 2.006
195º y 147º

Exp. N° JI-B.-1578-05
Rectificación de Partida de Nacimiento.


Revisado como ha sido el presente expediente. En mi condición de Juez Unipersonal No. 01 de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa. Leída la anterior solicitud presentada ante esta Sala de Juicio, por el Abog. Luís Enrique Torres, Fiscal VI (E) de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se Admite cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia observa esta Instancia: PRIMERO: Consta de copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, el cual se encuentra inserta bajo el Acta N° 177, folio 89, de fecha 25-04-2000, correspondiente al año 2000, perteneciente al niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY), que es hijo de los ciudadanos DARGELIS DEL VALLE PINO DE RUBIO y LUIS FRANCISCO RUBIO MEDINA, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-11.852.083 y V-12.125.671 respectivamente. SEGUNDO: Que el motivo de la solicitud de rectificación obedece al error material del funcionario encargado de asentar la partida en cuestión en el cual identificó erróneamente el primer nombre del niño como (OMITIDO CONFORME A LA LEY), siendo lo correcto (OMITIDO CONFORME A LA LEY).- El Código de Procedimiento Civil en su CAPITULO X establece la posibilidad de rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, siguiendo para ello los trámites descritos en dicho capítulo. Corresponde ahora a esta Juez Unipersonal N° 01 l, verificar si la solicitud por la cual se procede se ajusta a los requerimientos exigidos por las disposiciones legales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 773 y bajo estas premisas determinar si se considera procedente la solicitud contenida en el presente expediente N° JI-B-1578-05; 1°) Para los efectos probatorios el solicitante consignó copia de la Partida de Nacimiento del niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY)Igualmente consigno copia Acta de Defunción del Ciudadano Luís Francisco Rubio Medina, Acta de Matrimonio, Partida de Nacimiento y Constancia de Nacimiento del Niño (OMITIDO CONFORME A LA LEY)- Probado como ha sido lo alegado, y visto lo evidente del ERROR denunciado que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación, esta Juez Unipersonal N° 01 Temporal de la Sala de Juicio Única del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la rectificación y ordena de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, al ciudadano Prefecto del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal del Estado Nueva Esparta, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del niño: (OMITIDO CONFORME A LA LEY), a fin de que: Donde aparece identificado el nombre del niño como (OMITIDO CONFORME A LA LEY) diga (OMITIDO CONFORME A LA LEY)-Expídase por Secretaria copias certificadas de la presente decisión y remítanse con oficio a las autoridades competentes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01,



Dra. Eudy Díaz Díaz


EL SECRETARIO TEMPORAL,





Exp. No. 1578-05
MLG/ams