Este Tribunal vistas las razones antes expuestas ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes plenamente identificado, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOLOGICAS, previsto en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas y sancionado en el artículo 529 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la colectividad y en consecuencia lo SANCIONA a REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) AÑO de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Consistente la Primera en Trabajar o Estudiar y presentar la debida Constancia ante el Tribunal Ejecutor y la Segunda Consistente en Asistir al la evaluaciones ante el equipo Multidisciplinario d.....