En base a lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: DECRETA La REMISIÓN en el presente asunto, de conformidad a lo establecido en los artículos 569 literal d y 561 de la Ley Orgánica de Protección a niños Niñas y adolescentes: a la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por los hechos acontecidos en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil diez (2010), en horas de la madrugada, donde aparece como víctima el ciudadano Antonio José Sánchez Ramírez, en virtud de tratarse de un hecho menor cuantía e insignificante. SEGUNDO: Se revoca la Medida Cautelar contenidas en los literales "C" y "D" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en audiencia de calific.....