REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control 2°
Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 8 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000258
ASUNTO : OP01-D-2011-000258

RESOLUCIÓN JUDICIAL
AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO

Celebrada como ha sido el día de hoy Domingo siete (07) de Agosto del año dos mil Once (2011), la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. TAMARA RIOS en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; a los cual no se le imputad delito alguno. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Seguidamente se verifica la presente de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes el adolescente imputado de autos, previo traslado, la Dra. PATRICIA RIVERA, Defensora Pública Penal Nº 02 y la Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. TAMARA RIOS Se da inicio al acto a continuación el Tribunal procedió a interrogar al adolescente, si tenía un Abogado Privado que lo representara o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que solicitaba se le designara un defensor Público, y estando presente en esta sala la Dra. PATRICIA RIVERA, Defensora Pública Penal Nº 02, con competencia en Responsabilidad de Adolescentes, manifestando: “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de constituir la defensa del adolescente hoy presentado. Es todo”.

DE LA SOLICITUD FISCAL

“: “De conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pongo a disposición de este Tribunal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenida en horas de la tarde del día de ayer, seis (06) de agosto de dos mil once (2011), por funcionarios adscritos a la Comisaría de Altagracia del Instituto Neoespartano de Policía quienes se encontraban en labores de patrullaje por el sector La Vecindad, en los alrededores de la invasión adyacente a la planta eléctrica, cuando pasaban por una calle de tierra avistaron a un grupo de ciudadanos sentados debajo de un árbol, quienes asumieron una actitud sospechosa al percatarse de la presencia de la comisión, al acercarse, el Ciudadano identificado como LUIS RAMÓN GUERRA CARABALLO, de 33 años de edad, lanzó un objeto a otro de los presentes, identificado como EDWAR YOEL PIMENTEL, de 22 años de edad, quien se despojó del mismo lanzándolo a su ves al suelo, los funcionarios lo colectaron y lograron establecer que se trataba de un (01) envoltorio de regular tamaño, confeccionado inmaterial sintético transparente, sin ataduras, contentivo en su interior de restos y semillas vegetales, presumiblemente marihuana. También resultaron detenidos, cuando trataban de huir por la parte posterior de la vivienda tipo rancho, los Ciudadanos JUAN MIGUEL MARCANO LEÓN, de 24 años y SANTIAGO JOSÉ LEÓN, a quienes no se le encontró ningún elemento de interés criminalístico en su poder. La adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encontraba igualmente en el lugar y se identificó como pareja del Ciudadano JUAN MIGUEL MARCANO LEÓN. Posteriormente los funcionarios efectuaron la revisión del inmueble donde lograron incautar sustancias estupefacientes, municiones para armas de fuego y vehículos tipo moto, sin documentos que justificaran válidamente su procedencia. La sustancia incautada fue sometida a experticia químico-botánica N° 9700-073-002, donde se estableció que se trata de MARIHUANA, con un peso neto de CINCO (05) GRAMOS CON OCHOCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS (5,860 Grs). La adolescente fue sometida a experticia toxicológica en vivo, donde presentó resultados negativos para el consumo y manipulación de marihuana y para el consumo de cocaína. De las actas consignadas el Ministerio Público considera que si bien se advierte la presencia de una sustancia sometida a régimen legal, que se encontraba en poder de uno de los miembros del grupo de personas donde estaba la adolescente, quien lo lanzo a otro de ellos, no hay elemento alguno que constituya un nexo causal entre la adolescente y la sustancia incautada, tomando en consideración que su lugar de residencia es distinto al lugar donde se practicó la revisión, considerando que la misma se identificó como pareja de JUAN MIGUEL MARCANO LEÓN y que el mismo tampoco reside en esa vivienda tipo rancho sometida a registro y que al mismo tampoco le fue incautado en su poder ningún elemento de interés criminalístico, aunado a que la adolescente de autos resultó negativo al consumo y manipulación de marihuana y al consumo de cocaína, esta representación fiscal estima pertinente, en observancia a lo contenido en el artículo 49, 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitar la LIBERTAD PLENA de la misma. Solicito se acuerde la continuación de la presente investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los artículos 551 al 561 de la ley especial que rige la materia. Es todo.”

DE LOS MANIFESTADO POR EL ADOLESCENTE

Seguidamente el tribunal impone de sus derechos y garantías constitucionales al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consagrados en el articulo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, preguntándole si entendían lo expuesto por la Fiscal del Mi Misterio Público, a lo que respondió que si y en ese sentido le cede la palabra, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien estando libre de juramento y sin coacción de ninguna naturaleza, expuso: ”NO DESEO DECLARAR. Es todo”





DE LO ALEGADO POR LA DEFENSA PÚBLICA

““Esta defensa no hace oposición a la solicitud realizada por el Ministerio Público, por cuanto, ciertamente, de las actas presentadas no se evidencia la comisión de ningún ilícito por parte de mi representada. Es todo”

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Vistas las exposiciones de las partes así como revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa quien aquí decide, que efectivamente los funcionarios actuantes señalan que incautaron sustancias sometidas a régimen legal, en este caso marihuana en peso neto CINCO (05) GRAMOS CON OCHOCIENTOS SESENTA MILIGRAMOS (5,860 Grs) Asimismo consta en las actuaciones complementarias que hacen presumir a quien aquí decide que el adolescente imputado de autos no es autor o participe en el delito que se investiga en el presente caso ya que considera que no existen suficientes elementos de convicción en la presente causa para imputarle delito alguno al adolescente de marras. Es por ello que este Tribunal, declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Publico en el sentido de decreta loa liberta plena del adolescente de marras,

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y derecho antes señalados ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: Se decreta la LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en el ordinal 6 del artículo 49 “Ejusdem”. ASI SE DECIDE.-
JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. ALEJANDRA D' EMILIO SARDI


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. GIANNI VELASQUEZ



12:23 PM