esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la adolescente ""... Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A.."" venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-25.877.628, SEGUNDO: AUTORIZAR la adolescente ""... Cuya identidad se omite conforme a lo establecido en El Articulo 65 de la L.O.P.N.N.A.."", antes identificada, para que en su nombre y representación, acuda ante la empresa ORIENTAL DE SEGUROS, y ante cualquier otro organismo, público o privado para gestionar el cobro de la Póliza de Seguro de la que resulte acreedora con ocasión al .....