"...PRIMERO: Se ratifica la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR dictada en fecha 09-09-2003 en beneficio de la niña, "...SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES...".
SEGUNDO: Se otorga a la ciudadana EMILIA JOSEFINA MILLAN ZABALA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N: V-5.591.628 la COLOCACIÓN FAMILIAR de su nieta, la niña, "...SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES...", otorgándole la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA de su NIETA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y será su REPRESENTANTE tanto en las Instituciones Educativas como de Salud del Estado Nueva Esparta, ya sean públicas o privadas. ASI SE DECIDE.
TERCERO: Se ordena librar oficio al IPASME, a los fines de que la abuela y madre de la niña de autos, reciban orientaci.....